Corte rechazó recurso de protección de Hospital de Copiapó en contra de medio de comunicación digital El Zorro Nortino

Portal informó del nombramiento en un cargo directivo de una enfermera casada con un imputado por la ejecución extrajudicial del estudiante Guillermo Vargas en la Universidad de Atacama en 1974, ocurrida precisamente en dicho establecimiento de salud.

Por Absalón Opazo

05/10/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Medios / Regiones

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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto por la dirección del Hospital Regional de San José del Carmen, encabezado por Bernardo Villablanca, en contra del medio digital El Zorro Nortino, por la publicación en que dicho portal informó del nombramiento en un cargo directivo de una enfermera casada con un imputado por la ejecución extrajudicial del estudiante Guillermo Vargas en la Universidad de Atacama en 1974, ocurrida precisamente en dicho establecimiento de salud.

El libelo argumentó que el medio digital con su publicación había afectado el derecho a la honra de la enfermera Sandra Retamal, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, el derecho a la vida privada y la intimidad, el derecho a la admisión a todas las funciones y empleos públicos y finalmente el derecho a la imagen y el derecho a la propiedad sobre ella. Mientras, la defensa de El Zorro Nortino respondió que todo lo publicado era verdadero, de carácter público, disponible tanto en fuentes abiertas como en el portal de transparencia.

«Me sorprende entender que una persona se sienta deshonrada por dar a conocer su nombre, profesión, vínculo matrimonial o la remuneración que recibe del estado y que se actuó conforme a la ley de prensa, no existen ofensas, agravios ni imputaciones falsas o abuso informático de ningún tipo que afecten a la recurrente, sino solo el uso del derecho constitucional de información sobre un asunto de interés público regional, del cual es protagonista», señalaron desde el medio regional en respuesta al recurso.

En el fallo, la Corte de Apelaciones citó la sentencia de la Corte Suprema (rol N° 21.499 – 2014), que aborda la colisión entre el derecho a la honra y el de informar y la libertad de expresión, donde argumenta que «no tiene un carácter absoluto y que, por ende, se encuentra sujeto a límites tales como el interés público en que la ciudadanía conozca de una determinada información», indicando que debe fallarse caso a caso y usando la jurisprudencia disponible como guía.

Así, el tribunal determinó que en la nota publicada «no se divisa de manera grave ni categórica que lo allí expresado respecto de la señora Muñoz Retamal pueda considerarse como una privación, perturbación ni amenaza de su derecho al respeto y a la protección de la vida privada y de la honra tanto de ella como de su familia, en grado que pueda justificar la intervención de esta Corte en resguardo de dicha garantía constitucional», argumentando que la información de su estado civil, profesión, cargo y sueldo son datos de carácter público.

«La calidad de funcionaria pública de doña Sandra Muñoz Retamal y el ejercicio de un cargo de nivel directivo, aun cuando sea en carácter de subrogante, la sitúa en una óptica de escrutinio público, tanto al interior como al exterior de la Institución en la cual se desempeña, lo que resulta propio e inherente a la función pública llamada a ejercer, motivo por el cual no puede sustraerse al examen e información de sus antecedentes profesionales y aún familiares», agrega la resolución.

Respecto a la calidad del cónyuge Guillermo Riveros Rojas, procesado por la muerte de Guillermo Vargas en la Universidad de Atacama, en una violación grave a los derechos humanos, la Corte estimó que «se ha limitado a publicar antecedentes vinculados con la investigación de hechos ocurridos en el año 1984 en esta ciudad de Copiapó, ejerciendo la libertad de expresión, cuya verificación ha significado para el cónyuge de la señora Muñoz Retamal -aún cuando en esa época no estaban en estado de matrimonio- que se encuentre sometido a proceso, de tal manera que por tratarse, lo anterior, de hechos de relevancia pública, el derecho a la honra y la vida privada cede en este caso ante la necesidad de protección de que goza la libertad de información, considerando la necesidad de la ciudadanía de conocer estos hechos», concluyó la Corte de Copiapó.

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