Corte Suprema acoge recurso contra Carabineros por violento desalojo a comunidad mapuche en Curacautín

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Carabineros de la IX Zona de Orden Público Araucanía, por el desalojo violento del fundo La Isla de Curacautín, reivindicado por la Comunidad Indígena Liempi Colipi

Por Absalón Opazo

03/05/2019

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Carabineros de la IX Zona de Orden Público Araucanía, por el desalojo violento del fundo La Isla de Curacautín, reivindicado por la Comunidad Indígena Liempi Colipi.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Antonio Barra– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción cautelar presentada por uso desproporcionado de la fuerza en contra de menores de edad durante el procedimiento policial.

«Que, asimismo cabe precisar que siendo efectivo el empleo de gases lacrimógenos en una ocupación en donde según se señala habría aproximadamente 15 niños, siendo el menor de 1 año y 11 meses de edad, el uso de la misma parece desproporcionado en el contexto de la propia narración de los hechos efectuados por las fuerzas policiales», sostiene el fallo de la Corte de Temuco.

La resolución confirmada agrega que «sin perjuicio, de que la Constitución Política en el artículo 90 dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza pública y que existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinan sus respectivas leyes orgánicas, dentro de la cual está por supuesto controlar el orden público, lo cierto es que el uso de dichas facultades se encuentra limitado por el respeto de las garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental consagra, entre las cuales se encuentra la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio, como lo prescribe el artículo 19 N°7 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que ésta no puede ser privada ni restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, además, de los derechos que instrumentos internacionales consagran para el respeto y protección de los derechos de los niños y de las comunidades indígenas, como se indica en el libelo de amparo».

«(…) en estas condiciones –continúa–, el rigor desplegado por la policía en los procedimientos policiales que ha de implementar en cumplimiento de sus funciones, tiene como limitación el no provocar un mayor mal que el estrictamente necesario para dar cumplimiento a su obligación de restablecer el orden jurídico quebrantado. En el presente caso, más allá de la alegación de ilegalidad de lo actuado que emanaría de los supuestos derechos de los recurrentes al predio que se denuncia como usurpado, y del ajustamiento de carabineros a las órdenes impartidas por la fiscalía, en el contexto de la investigación de un delito de usurpación no violenta, es posible apreciar al tenor de lo señalado que se han vulnerado los derechos del menor M.A.H.S. como de los demás menores presentes en el lugar de los hechos, lo que autoriza a esta Corte para dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone la Carta Fundamental».

Fuente: Poder Judicial / Foto referencial

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