Corte Suprema acoge recurso de comunidades williche y ordena detener obras de inmobiliaria por posible afectación de humedal urbano en Puerto Montt

Máximo tribunal ordenó la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por Absalón Opazo

27/07/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Pueblos

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El pasado viernes 23 de julio, la Corte Suprema revocó el fallo de Corte de Apelaciones de Puerto Montt, acogiendo en definitiva un recurso de protección presentado por las comunidades williche Lof Coñuecar y Lof Pascual Huanel del sector de Alerce en Puerto Montt, por la construcción de viviendas por parte de la empresa inmobiliaria Pocuro, que estarían dentro de la zona de conservación del humedal urbano Mallinko Abtao Lawal (o Artesanos de Alerce).

En su resolución, la Corte ordenó la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el marco de este amparo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un Amicus Curiae a la Corte Suprema, es decir, un informe en derecho, con el objetivo de ilustrar los alcances de las obligaciones del Estado respecto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la consulta indígena y los estándares sobre tierras y territorios indígenas.

En el fallo, la Corte Suprema relevó la importancia de los humedales, «en tanto sistemas ecológicos relevantes para la humanidad, y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la cual merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación».

En esa línea, el máximo tribunal destacó la ratificación que Chile realizó, en 1994, del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), donde se comprometió a implementar acciones para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad.

A lo anterior, la Corte agregó las consideraciones que la propia Ley 19.300 incorpora sobre el sometimiento de estos proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como la normativa que regula la Ley 21.202 sobre protección de humedales urbanos en Chile.

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