Corte Suprema acoge recurso de protección del INDH en favor de 43 solicitantes de refugio

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió un recurso de protección presentado por el INDH –a través de su Sede Regional de Tarapacá- en favor de 43 ciudadanos extranjeros, quienes habían sido privados de su derecho a acceder al procedimiento de determinación de refugio

Por Absalón Opazo

12/06/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió un recurso de protección presentado por el INDH –a través de su Sede Regional de Tarapacá- en favor de 43 ciudadanos extranjeros, quienes habían sido privados de su derecho a acceder al procedimiento de determinación de refugio.

Los hechos datan de fines de 2018, cuando el INDH comenzó a recibir denuncias sobre una práctica aplicada por el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), en donde luego de una breve entrevista se les comunicaba de manera verbal que su caso no calificaba para refugio, sugiriendo enviar una carta al Subsecretario del Interior para solicitar la regularización migratoria, desviando el sentido de la protección internacional.

A fin de subsanar lo anterior, cada solicitante intentó entregar una carta formalizando su intención de solicitar refugio, misivas que no fueron recibidas por la Oficina de Partes de la Gobernación Provincial de Iquique.

El fallo ordena formalizar las solicitudes de refugio en el más breve plazo y establece que el actuar del DEM: “constituye una arbitrariedad que afecta a los derechos fundamentales a la vida, y a la integridad física y psíquica de la persona, y a la igualdad ante la ley consignados en la Constitución Política de la República.”

Según Alexis Aguirre, coordinador de litigio especializado del INDH, “el Instituto en sus informes anuales  ya había denunciado la práctica ilegal de la preadmisibilidad. La ley establece la obligación de hacer entrega de un formulario a los solicitantes, a través del que se formaliza el requerimiento y se inicia el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado”.

“El fallo restablece el derecho a buscar asilo de estas personas, en armonía con lo dispuesto en la ley chilena y en los tratados internacionales, como la Convención de Ginebra sobre Derecho de los Refugiados”, sostuvo Aguirre.

El abogado del INDH añadió que el dictamen se plantea  en consecuencia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia”, en el cual se establece que “todo procedimiento relativo a la determinación de la condición de refugiado de una persona, implica una valoración y una decisión sobre el posible riesgo de afectación a sus derechos más básicos, como la vida, la integridad y la libertad personal”.

Fuente: INDH

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