Tras marcha por caso Catrillanca

Corte Suprema acoge recurso presentado por detenidas obligadas a desnudarse en comisaría de Temuco

Según la acción judicial iniciada por el INDH, dos mujeres fueron detenidas y llevadas a la Segunda Comisaría de Temuco. Allí fueron forzadas a desnudarse para su registro corporal. Además, funcionarios policiales las obligaron a hacer sentadillas para revisar sus órganos genitales.

Por Felipe Menares

26/03/2019

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Una semana atrás, la Corte de de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la IX Zona de Carabineros, en respaldo a la denuncia de una profesora y una estudiante que acusaron haber sido vejadas en la Segunda Comisaría de la capital de La Araucanía el pasado 18 de noviembre, luego de ser detenidas en la plaza Dagoberto Godoy, en el contexto de una manifestación por el asesinato de Camilo Catrillanca.

Pues bien, este lunes la Corte Suprema confirmó la sentencia del tribunal de alzada y, en fallo unánime, dio lugar a la acción cautelar presentada por el organismo de derechos humanos.

En la acción acción judicial, el INDH describió que las mujeres fueron detenidas y llevadas al cuartel policial, lugar donde se les obligó a desnudarse para su registro corporal. Como si fuera poco, funcionarios policiales las obligaron a hacer sentadillas para revisar sus órganos genitales, todo sin su consentimiento y mediante malos tratos. Incluso a una de ellas se le negó la posibilidad de ir al baño, debiendo hacer sus necesidades en el mismo calabozo en el que se encontraba.

En la resolución del tribunal de alzada, se ordena que Carabineros deberá ceñir su actuar, en los procesos de detención, a los protocolos institucionales, a la normativa legal existente y a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile, tanto respecto de las amparadas como de cualquier persona que se encuentre detenida en dependencias policiales, procurando incluso mantener registros fiables de estos procedimientos.

Al respecto, el fallo de la Corte de Apelaciones, confirmado por el máximo tribunal, fue claro al señalar que “no resulta razonable” que Carabineros “no cuente con los medios suficientes para controlar y registrar de forma eficiente tales circunstancias, evitando de esta forma que la investigación quede sujeta a meros registros de papel y a declaraciones de los propios funcionarios policiales involucrados en los hechos”.

Sobre las actuaciones previas de los efectivos, la corte temuquense advirtió que “en oportunidades anteriores han generado acciones judiciales como las que ya ha conocido en otras ocasiones esta Corte, sin que Carabineros demuestre, hasta ahora, haber adoptado las medidas necesarias para evitar estos reprochables hechos, que para el caso de ser efectivos, constituyen, por cierto, un atentado a la dignidad de las mujeres detenidas”.

Junto con acoger el recurso de amparo, la Corte remitió los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de que ese organismo investigue si los hechos denunciados pudiesen ser constitutivos de delito.

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