Afectados eran de nacionalidad yemení y paquistaní

Corte Suprema acoge recursos de ciudadanos extranjeros que perdieron visas de residencia temporal

La Corte Suprema acogió los recursos de amparo presentado por ciudadanos yemení y paquistaní, a quienes se dejó sin efecto las visas de ingreso temporal al país

Por Felipe Menares

30/04/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema acogió los recursos de amparo presentado por ciudadanos yemení y paquistaní, a quienes se dejó sin efecto las visas de ingreso temporal al país.

En el primer caso y en fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del Ministerio de Relaciones Exteriores al negar la documentación al amparado yemení, pese a que cumplía con los requisitos para ingresar a Chile.

Según establece el fallo, “el Ministro Consejero Director de Política Consular expuso que el día 26 de enero de 2018 se había concedido al amparado una visa de residente temporal por 164 días. En consecuencia la visa que ya había sido otorgada al amparado fue denegada sobre la base de no haberse acompañado, en original, la documentación requerida, razón que aparecen del todo injustificada, pues lo requerido era información que la autoridad Administrativa ya había tenido a la vista y en consecuencia ponderado al tiempo de otorgar el ingreso temporal, de lo que se desprende que el haberse dejado sin efecto la visa, sin que existiese ningún nuevo antecedente, importa un acto arbitrario”.

En el segundo caso y en fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que no existen razones justificadas para denegar el visado.

Así, la resolución del máximo tribunal establece que “las razones entregadas por la recurrida para negar la visación del amparado aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, toda vez que se centran en razones de conveniencia o utilidad nacionales, sin especificar las circunstancias fácticas en que se fundan, por lo que las conclusiones de la autoridad administrativa en nada ilustran para sostener la inconveniencia de permitir el ingreso al país en forma transitoria a un individuo”.

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