Corte Suprema condena a carabineros (r) por asesinato de 2 militantes del MIR en un falso enfrentamiento en Macul en 1976

Rolando Juan Rodríguez Cordero y Mauricio Jean Carrasco Valdivia fueron ejecutados en un falso enfrentamiento registrado el 20 de octubre de 1976, en la intersección de las calles Los Plátanos con Las Dalias, comuna de Macul.

Por Absalón Opazo

02/07/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema condenó a los miembros de Carabineros en retiro Sergio Heriberto Ávila Quiroga y Hugo Ignacio Godoy Andías a 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Rolando Juan Rodríguez Cordero y Mauricio Jean Carrasco Valdivia, ejecutados en un falso enfrentamiento registrado el 20 de octubre de 1976, en la intersección de las calles Los Plátanos con Las Dalias, comuna de Macul.

En fallo unánime (causa rol 18.876-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había aplicado en la especie la media prescripción de la acción penal.

“Que, sobre el particular, conviene tener presente que en la especie nos encontramos frente a un hecho que fue calificado como constitutivo de un delito de lesa humanidad, concepto que, con el transcurso del tiempo, ha dado lugar a normas de derecho consuetudinario, es decir, a principios generales del derecho, con independencia de su consagración en tratados internacionales propios del tema. Así, entonces, se advierten como conductas prohibidas en términos absolutos, constituyen normas imperativas o ius cogens y, por supuesto, obligatorias para toda la humanidad, corresponden a normas del derecho internacional general, inexcusables y vinculantes, que no pueden derogarse sino por una norma de la misma entidad”, sostiene el fallo.

En la resolución de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

“Rolando Juan Rodríguez Cordero, de 31 años a la fecha de los hechos, y Mauricio Jean Carrasco Valdivia, de 25 años a la misma época, eran a la época en que ocurren los hechos, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR; que, el día 20 de octubre de 1976, los antes mencionados se dirigen al sector de calle Los Plátanos con Las Dalias, de la comuna de Macul, para reunirse con un contacto, alumno de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, quien les vendería un uniforme de dicha institución y municiones, sin embargo y por la información proporcionada sobre este hecho por el propio contacto antes referido, personal de DIPOLCAR que manejaba esa información, se traslada al lugar para detenerlos en el momento de la ‘supuesta entrega’;

Que, para asegurar el operativo, el personal de la DIPOLCAR articula un montaje, que tuvo como finalidad no sólo detener a las víctimas, sino que también ejecutarlas, por cuanto se aparenta un falso enfrentamiento para justificar sus muertes; que, así las cosas, antes de las 19:00 horas del mismo día, Rodríguez Cordero y Carrasco Valdivia, mientras esperaban realizar el punto de encuentro y la transacción, funcionarios de DIPOLCAR se les acercan y les disparan, resultando herido Rolando Rodríguez Cordero, quien fallece posteriormente en el Hospital de Carabineros, por herida de bala tóraco-abdominal con salida de proyectil, cuya trayectoria es de izquierda a derecha, de abajo arriba y muy levemente de atrás adelante, además de presentar dos heridas de bala transfixiantes, una en el miembro superior derecho y, la otra, en el miembro inferior izquierdo, ambas con salida de proyectiles, mientras que Mauricio Carrasco Valdivia muere en el lugar mismo de los hechos, a consecuencia de una herida a bala tóraco-abdominal reciente, con salida de proyectil y anemia aguda, disparo de corta distancia, cuya trayectoria intra corporal es de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y ligeramente de derecha a izquierda”.

En el aspecto civil, con el voto en contra de la abogada Coppo, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de doscientos cincuenta millones de pesos a los familiares de las víctimas.

Ver fallo completo (PDF)

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