Corte Suprema condena a laboratorios por colusión en licitación de medicamentos inyectables

La Corte Suprema acogió recurso de reclamación e impuso multas de 2

Por Absalón Opazo

28/01/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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La Corte Suprema acogió recurso de reclamación e impuso multas de 2.000 UTM (unidades tributarias anuales) al Laboratorio Fresenius Kabi Chile Limitada, y de 18.000 UTA al Laboratorio Sanderson S.A. por conductas colusorias en licitaciones de ampollas inyectables de la Central Nacional de Abastecimientos (Cenabast), entre 1999 y 2013. 

En fallo dividido (causa rol 278-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal acogió los recursos de reclamación deducidos por los laboratorios en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sólo en cuanto a rebajar las sanciones impuestas por su actuar concertado y anticompetencia. 

De acuerdo al dictamen, el Informe de Licitaciones aportado por Cenabast es claro en torno a que el análisis de los años 2006 a 2013 muestra que los montos adjudicados en las licitaciones convocadas durante ese periodo, se mantuvo relativamente constante, observándose, a modo ejemplar, durante el año 2009 que el 62% de las adjudicaciones fueron a Sanderson, un 31% a Biosano y sólo el 7% a otros proveedores, cifras que variaron sólo a partir del año 2011.

En ese lapso, hubo 612 licitaciones, de las cuales 451 contaron con ofertas sólo de las requeridas, esto es, un 74%, añadiendo que en un 83% de las oportunidades, se adjudicó a la oferta más económica. «Esto último resulta gravitante puesto que, aun cuando la modificación de las bases de licitación de Cenabast implicó la ponderación de otros factores al momento de adjudicar, el propio órgano administrativo reconoce que el precio siguió constituyendo un aspecto determinante», sostiene el fallo. 

«En este orden de ideas, la existencia de informes aportados por las requeridas en torno a que no existiría evidencia de una colusión en la evolución de los precios, resulta irrelevante para estos efectos, puesto que se ha establecido que ese precio no fue el fruto de una fijación libre, sino de una concertación previa que, si bien no impidió que otros actores ofertaran en las licitaciones -aun cuando ello fue en una proporción muy baja, según se ha indicado- ciertamente influyó en las posibilidades de adjudicación de dichos terceros, produciéndose así un efecto contrario a la libre competencia», detalla el documento judicial. 

Ver fallo completo aquí (PDF)

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