Deberán pagar $ 3 millones

Corte Suprema condena a padres de menor que difundió imágenes íntimas de adolescente en redes sociales

La Corte Suprema condenó a los padres de un menor que divulgó imágenes íntimas de una joven en redes sociales, a pagar una indemnización total de $ 3 millones a la víctima y sus progenitores

Por Felipe Menares

10/07/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

0 0


La Corte Suprema condenó a los padres de un menor que divulgó imágenes íntimas de una joven en redes sociales, a pagar una indemnización total de $ 3 millones a la víctima y sus progenitores.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad de los padres demandados por la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo.

«Que tal hecho constituye un atentado al deber de no causar daño que consagra nuestro ordenamiento jurídico sobre el cual se construye el sistema de la responsabilidad, por parte del hijo de los demandados, quien no debió divulgar, hacer circular de ninguna forma tales fotografías o permitir que ocurriera pues fueron tomadas en el contexto de una relación íntima y privada y que por su naturaleza no estaban destinadas sino que a mantenerse en ese contexto, siendo absolutamente previsible y lógico que su divulgación a través de las redes sociales afectaría a la involucrada, al verse expuesta a una vejación pública de esta índole, considerando por lo demás su corta edad, 14 años», sostiene el fallo.

«Lo anterior permite tener por configurado el primer presupuesto de la responsabilidad invocada, esto es, la existencia de un actuar negligente y culpable del hijo de los demandados, no siendo impedimento para ello la falta de una condena en sede criminal, porque como lo ha dicho esta Corte en reiteradas oportunidades, la responsabilidad civil es distinta de la penal, sustentándose la primera en parámetros y estándares distintos, a la segunda”, añade la resolución.

Para el máximo tribunal “queda claro que las hipótesis que presentan los artículos 2320 y 2321 del Código Civil, para hacer responsables a los padres de los hechos que causan daño cometidos por sus hijos, atienden a presupuestos distintos”.

“Por una parte –explica la resolución–, la norma del artículo 2320 responde a la hipótesis en que el hijo menor de edad viva en casa del padre, permitiendo exonerarse de responsabilidad a éste en caso que no hubiere podido impedir el hecho. Se trata de una norma basada en la trasgresión del deber de vigilancia o cuidado que todo padre o madre debe tener respecto de sus hijos que viven en su casa, hasta que no cumplan la mayoría de edad”.

«En cambio –contrasta el fallo–, la norma prescrita en el artículo 2321 es mucho más extensa, porque no tiene limitación temporal, cuando el delito cometido por los hijos menores proviene ‘conocidamente’ de la mala educación o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir».

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones