Corte Suprema confirma condena a 5 carabineros (r) por homicidio de estudiante de 17 años en 1973

Patricio Enrique Martínez Norambuena fue asesinado por los uniformados en el paso bajo nivel de calle Lira, en la madrugada del 21 de septiembre de 1973.

Por Absalón Opazo

19/01/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados en contra de la sentencia que condenó a cinco carabineros en retiro de la dotación de la entonces Subcomisaría Rogelio Ugarte, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del estudiante de 17 años Patricio Enrique Martínez Norambuena, ilícito perpetrado en la madrugada del 21 de septiembre de 1973, en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 20.616-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Teodoro Enrique Vogelsang Martínez, Manuel Jesús Duarte Becerra, Mario Juan Villagrán Vasconsuelo y Miguel Ángel Urra Concha, a 10 años de presidio en calidad de autores del homicidio calificado del estudiante secundario. 

En tanto, Osvaldo René González García fue condenado a 301 días de presidio, en calidad de cómplice del delito, pena que se tiene por cumplida.

Orden de ejecución 

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza Espinosa logró establecer los siguientes hechos:

«Patricio Enrique Martínez Norambuena era un joven de 17 años de edad, estudiante y militante de las Juventudes Comunistas, quien vivía junto a su madre, padrastro, hermana y hermanastros menores de edad en el inmueble ubicado en calle Pedro León Ugalde Nº 1.598, de la comuna de Santiago.

El día 20 de septiembre de 1973, cerca de las 20:00 horas, el Comisario de la Subcomisaría Rogelio Ugarte, también denominada como ‘la Cuarta Chica’ ubicada en calle Rogelio Ugarte Nº 1.712, comuna de Santiago, el Capitán Teodoro Vogelsang Martínez, junto a subalternos de la misma unidad González García, Villagrán Vasconsuelo, Urra Concha y Duarte Becerra, irrumpieron en el inmueble antes citado, allanándolo y registrando las pertenencias que ahí habían, sin orden judicial.

Una vez realizada la actuación ilícita, se detuvo en el inmueble al joven Patricio Enrique Manríquez Norambuena, y lo trasladaron caminando y apuntando con arma de fuego hasta la Subcomisaría Rogelio Ugarte, ubicada a dos cuadras de su domicilio, donde se le mantuvo en calidad de detenido sin previa orden judicial alguna.

Los funcionarios que participaron en el procedimiento incautaron desde el inmueble un póster del Che Guevara y unos libros de literaturas consideradas contrarias al régimen militar imperante en esa época.

Acto seguido, en horas de la madrugada del día 21 de septiembre de ese mismo año, el mencionado Capitán Teodoro Enrique José Vogelsang Martínez, al margen de toda institucionalidad y de manera arbitraria y antojadiza, ordena la eliminación del menor Manríquez Norambuena, a los funcionarios subalternos de la misma unidad policial, en ese entonces el Subteniente Osvaldo René González García, el Cabo 1º Manuel Jesús Duarte Becerra, el Cabo 1º Mario Juan Villagrán Vasconsuelo y el Carabinero Miguel Ángel Urra Concha, los que entonces le sacan de la unidad y lo llevan caminando hasta el paso bajo nivel de calle Lira, cerca de la línea férrea, donde uno de los citados funcionarios policiales, el de apellido Duarte Becerra, extrajo un arma de fuego y le disparó reiteradamente dándole muerte en el lugar, dejando el cuerpo abandonado, retornando a la unidad.

De acuerdo a lo consignado en el certificado de defunción de Patricio Enrique Martínez Norambuena, este falleció a las 6:00 horas de ese día 21 de septiembre de 1973, a causa de múltiples heridas de bala, y en el Informe de Autopsia Nº 2.837/73, se consigna que sus restos fueron trasladados al Instituto Médico Legal desde el paso nivel altura Lira y estos evidenciaban que la causa de su muerte obedeció múltiples heridas de bala con salida de proyectil, lesiones necesariamente mortales». 

En el aspecto civil, se confirmó el fallo que ordenó a los sentenciados y al Estado de Chile pagar una indemnización de cuarenta millones de pesos por concepto de daño moral, a la demandante.

Ver fallo completo (PDF)

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