Corte Suprema confirma condena a carabineros (r) por secuestro y homicidio de dos vecinos de la población Pablo de Rokha en 1973

Ex uniformados fueron condenados por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Justo Segundo Flores Martínez y Luis Enrique Pérez Balbontín.

Por Absalón Opazo

27/11/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a dos funcionarios de Carabineros en retiro de la dotación de la entonces Tenencia San Rafael, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Justo Segundo Flores Martínez y Luis Enrique Pérez Balbontín, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la población Pablo de Rokha, actual comuna de La Pintana. 

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– confirmó la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que ratificó las penas que deberán cumplir Ricardo Morales Gallardo, de 10 años y un día de presidio, como autor de ambos secuestros; y Miguel Arias Navarrete, 6 años de presidio, por su participación como autor en el secuestro calificado de Pérez Balbontín.

En la etapa de investigación de la causa, sustanciada por ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, se dieron por establecidos los siguientes hechos:

«1. Que el día 5 de octubre de 1973, alrededor de las 13:00 horas, en el inmueble de calle Padre Hurtado N° 12.916 de la población Pablo de Rokha, Justo Segundo Flores Martínez fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Tenencia San Rafael de Carabineros de Chile, entre ellos el Cabo Miguel Segundo Arias Navarrete y, posteriormente, conducido al referido destacamento. 

2. Que el día 15 de octubre de 1973, en horas de la mañana, en circunstancias que Luis Enrique Pérez Balbontín se encontraba atendiendo un quiosco de diarios en calle Bernardino Parada de la comuna de La Pintana, fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Tenencia San Rafael de Carabineros de Chile y, posteriormente, conducido al referido destacamento. 

3. Que Luis Enrique Pérez Balbontín presentaba una atrofia muscular total en ambas piernas y utilizaba zapatos ortopédicos y muletas para movilizarse.

4. Que en las fechas indicadas la Tenencia San Rafael se encontraba bajo el mando del Teniente Ricardo Arturo Morales Gallardo -quien se desempeñaba como Jefe de Tenencia-.

5. Que, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad competente, el día 16 de octubre de 1973, a las 07:45 horas, en un camino interior del fundo Santa Adela de la comuna de San Bernardo, Justo Segundo Flores Martínez y Luis Enrique Pérez Balbontín fueron ejecutados, mediante disparos con arma de fuego en el cráneo y la región abdominal y sus cuerpos abandonados en el referido lugar.

Estos hechos fueron calificados como delito de secuestro calificado del artículo 141, inciso final, del Código Penal, atribuyendo a Arias Navarrete y a Morales Gallardo responsabilidad como autores, el primero del artículo 15 N° 1 y, el segundo, del artículo 15 N° 2 del Código Penal».

Ver fallo completo (PDF)

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