Corte Suprema confirma fallo que condenó a carabineros (r) por sustracción de menor, secuestro y homicidio

Hechos ocurrieron en Peñalolén en 1973. Represores se movilizaban en una camioneta que había sido ilícitamente requisada a Miriam Contreras Bell, secretaria personal del ex Presidente Salvador Allende.

Por Absalón Opazo

25/11/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a cuatro funcionarios de Carabineros en retiro de la dotación de la entonces 13ra Comisaría de Los Guindos, por su responsabilidad en los delitos de sustracción de menor de edad, secuestros calificados y homicidio, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la actual comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 20.937-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajardo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Juan Gregorio Paredes Rodríguez a 10 años y un día de presidio, como como autor del delito de homicidio calificado de José Adrián Ramírez Díaz; más 3 años y un día de cárcel por sustracción del menor de edad Pedro Hugo Pérez Godoy.

En tanto, Francisco Fernando Contreras Torres deberá cumplir la pena única de 10 años y un día de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado de Héctor Manuel Peña Catalán y Luis Armando Vergara González; Pedro Alejandro Lorenzo Herrera Mossuto deberá purgar la pena única de 7 años, como autor de los delitos de secuestro calificado de Héctor Manuel Peña Catalán y Luis Armando Vergara González; y Bernardo Segundo Pérez Arriagada fue condenado a 7 años de presidio como autor del delito de homicidio calificado de José Adrián Ramírez Díaz.

En la investigación de la causa, sustanciada por el ministro en visita Leopoldo Llanos, se dio por establecidos los siguientes hechos:

«Pedro Hugo Pérez Godoy, soltero, de 15 años de edad, estudiante de enseñanza básica, sin militancia política, cuyo domicilio estaba ubicado en la Manzana 10, Sitio 20, Villa Los Guindos de la comuna de Ñuñoa; y José Adrián Ramírez Díaz, soltero, de 20 años de edad, ayudante de comerciante de ferias libres, sin militancia política, analfabeto, miembro de una familia de once hermanos, domiciliado en la Manzana 17, Pasaje 152, casa 6882, Villa Pedro Lagos de la comuna de Peñalolén, el día 17 de octubre de 1973, caminaban por una calle cercana a sus domicilios, junto a un amigo, José Romilio Sepúlveda Merino.

En los momentos en que llegaban a la intersección de las calles Los Orientales con Ictinos, comuna de Ñuñoa, actual Peñalolén, aproximadamente a las 15.00 horas, fueron detenidos, sin expresión de causa, ni orden administrativa o judicial alguna por funcionarios pertenecientes a la 13ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa (…) Los jóvenes fueron obligados a subir a la parte posterior de la camioneta. La camioneta donde permanecían privados de libertad José Ramírez Díaz y Pedro Hugo Pérez Godoy fue conducida desde el Retén hasta las dependencias de la Viña Cousiño Macul, en donde se detuvo la marcha e hicieron descender a los detenidos, los que fueron forzados a caminar hasta la ribera del canal San Carlos. Fue en este sitio que, a unos metros de distancia, les dispararon con armas de fuego». 

En el caso de Vergara y Peña, se estableció que «el día 15 de octubre de 1973, Luis Armando Vergara González, casado, padre de un hijo, de 22 años de edad, obrero, sin militancia política y cuyo domicilio estaba ubicado en la Villa Lautaro, Manzana E, Sitio 18, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, fue aprehendido sin causa legal en sus cercanías, aproximadamente a las 21.15 horas, por dos funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 13ª Comisaría de Los Guindos de Ñuñoa, quienes se movilizaban en una camioneta roja que había sido ilícitamente requisada a Miriam Contreras Bell, secretaria personal del ex Presidente de la República Salvador Allende.

En seguida, los aprehensores junto al detenido, se dirigieron al domicilio de Hernán Manuel Peña Catalán, casado, padre de dos hijos, de 20 años de edad, quien se desempeñaba como chofer, sin militancia política alguna. Si bien su domicilio estaba ubicado en la Villa El Duraznal, Manzana 7, Sitio 5, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, quien no pudo ser encontrado por los policías en dicho lugar. Sin embargo, luego de una búsqueda desplegada en las inmediaciones de su domicilio, fue detenido Peña Catalán y conjuntamente con Vergara González fueron conducidos al recinto de la mencionada Comisaría».

Ver fallo (PDF)

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