Compra de terrenos en Machalí

Corte Suprema confirma sobreseimiento de Dávalos en arista principal del Caso Caval

Este miércoles la Corte Suprema confirmó el sobreseimiento del hijo de la ex presidenta Michelle Bachelet, Sebastián Dávalos, de la causa principal del caso Caval, vinculada con la compra de terrenos en Machalí

Por Absalón Opazo

28/03/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Política

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Este miércoles la Corte Suprema confirmó el sobreseimiento del hijo de la ex presidenta Michelle Bachelet, Sebastián Dávalos, de la causa principal del caso Caval, vinculada con la compra de terrenos en Machalí.

Según consignó La Tercera, el fallo -unánime- tuvo lugar tras el rechazo del recurso de queja que había presentado el fiscal Emiliano Arias en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Recordemos que Dávalos era imputado por el Ministerio Público por los delitos de negociación incompatible, uso de información privilegiada, tráfico de influencias, revelación de secreto y cohecho. Y paralelamente, el Juzgado de Garantía de Rancagua lleva adelante la audiencia de formalización de Dávalos por la arista de estafa en contra del empresario Gonzalo Vial Concha, en la que se le decretó arraigo nacional y firma mensual.

En ese sentido, el dictamen de la segunda sala del máximo tribunal indica que “este tribunal no puede dejar de tener en cuenta que la dificultad constatada por los jueces de segundo grado para dar por sentada la existencia del sustrato fáctico de las imputaciones que justificaron la investigación en contra de Dávalos Bachelet han de ser de cargo del Ministerio Público, entidad que tiene la obligación de conducir la indagatoria con objetividad y celo, acotándola -en lo que los jueces recurridos acertadamente califican como un pilar del sistema de enjuiciamiento penal- en un plazo razonable”.

“De esta manera -añade el texto-, si bien asiste razón al ente persecutor cuando señala que la limitación temporal para el imputado no formalizado está constituida por el plazo de prescripción, dicha circunstancia ha de ser analizada en el marco de la actividad investigativa desplegada, la entidad de las diligencias dispuestas respecto del imputado, la existencia de una única indagatoria y, finalmente, como un elemento revelador de su real carácter a ojos del encargado de la persecución, de la circunstancia que ha sido convocado al juicio que se celebrará respecto de los restantes imputados de la causa como testigo de la acusación, es decir, no vinculado culpablemente al hecho delictivo, sindicación que permite cuestionar su real calidad en hechos por los cuales nunca fue formalizado y tener, además, por establecida su inocencia, por cuanto nada se ha comprobado a su respecto”.

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