Corte Suprema establece que la PDI actuó ilegalmente al rechazar solicitud de refugio a ciudadano venezolano en Aeropuerto de Santiago

La ley chilena señala que cuando los extranjeros ingresan al país podrán solicitar refugio ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento.

Por Absalón Opazo

03/12/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) contra la PDI (Policía de Investigaciones), por impedir el ingreso de un ciudadano venezolano que había pedido refugio ante la autoridad de migración en el Aeropuerto de Santiago.

El máximo tribunal revocó, en fallo dividido, la decisión que había tomado la Corte de Apelaciones de Santiago, que fue partidaria de rechazar el amparo.

El ciudadano venezolano llegó al Aeropuerto Pudahuel, donde pidió refugio porque no podía volver a su país de origen. De forma verbal esta solicitud fue rechazada por la PDI. Luego de permanecer retenido doce días en el terminal aéreo, al amparado lo reembarcaron rumbo a Colombia. Esto, a pesar de una orden de no innovar que dictó la Corte de Apelaciones de Santiago.

En medio del viaje a Colombia lo devolvieron a Chile, donde insistió en pedir refugio ante la PDI, que ahora sí le dio paso en calidad de solicitante de refugio. Pero, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones había rechazado el amparo, en un fallo unánime, pues a su juicio, el ciudadano venezolano ya había logrado entrar a Chile y estimó que no persistía el sustento fáctico del reclamo.

Ante esto, el INDH apeló ante la Corte Suprema, que acogió el amparo con el voto a favor de los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos y Mario Gómez (s) y los votos en contra de los abogados integrantes Diego Munita y Carolina Coppo.

En su resolución, la Corte Suprema indica que “los funcionarios policiales que se encuentren en los ingresos al territorio nacional deben poner de inmediato los antecedentes de la solicitud de refugio en conocimiento de la comisión respectiva, para efectos de dar una efectiva protección de los derechos, reconocidos en instrumentos internacionales sobre la materia”.

La ley chilena señala que cuando los extranjeros ingresan al país podrán solicitar refugio ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento. Es por ello que la Corte Suprema ordenó a la autoridad policial “revisar y ajustar sus protocolos de actuación frente a las solicitudes formuladas por extranjeros que buscan refugio en el país, en los términos dispuestos en la Ley N° 20.430”.

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