Corte Suprema negó permiso de libertad condicional a reo de Punta Peuco

Juan Ramón Fernández Berardi fue condenado por el Ministro Jorge Zepeda a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el asesinato de seis personas en las Torres de San Borja, en 1973.

Por Absalón Opazo

28/12/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de amparo presentado por interno del Penal Punta Peuco, Juan Ramón Fernández Berardi, en contra de la comisión de libertad condicional que le denegó el beneficio.

En fallo unánime (causa rol 149.153-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– estableció que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, suscrito por Chile, para conceder la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.

«Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último», sostiene el fallo.

La resolución agrega «que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daño causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción».

«Que por tales motivos, debe desestimarse el amparo impetrado en estos autos», concluye.

Ver el fallo completo ACÁ

Caso Torres de San Borja

Fernández Berardi fue condenado en una sentencia dictada por el Ministro Jorge Zepeda, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, junto a los también ex uniformados Gerardo Urrich González y René Cardemil Figueroa, por su participación en calidad de responsables de los homicidios calificados de Ricardo Montecinos Slaughter (27 años), funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI); Carlos Adler Zulueta (25 años), turista argentino; Beatriz Elena Díaz Agüero (26 años), turista argentina, cónyuge del anterior; Víctor Garretón Romero (60 años), importador y militante del Partido Nacional; Jorge Salas Pararadisi (25 años) estudiante universitario y Julio Saa Pizarro (35 años) cirujano dentista.

Lea la sentencia ACÁ

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