Corte Suprema ordena a multitienda indemnizar a consumidores por ofertar pese a falta de stock durante un «Cybermonday»

La empresa de retail deberá reparar a los clientes que, en algunos casos, nunca les fue enviado su producto, o se les despachó tardíamente, o no se les indemnizó de forma oportuna, debido a la oferta de bienes sin contar con el stock disponible.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la empresa Cencosud Retail (Tiendas Paris, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda sobre interés colectivo de los consumidores, deducida por el director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

El caso se refiere a las infracciones cometidas por la multitienda París luego del evento comercial denominado “CyberMonday”, efectuado en noviembre del 2016, en el que la tienda incurrió en diversas irregularidades que atentaron contra el interés colectivo de los consumidores.

El demandante sostuvo que la empresa incumplió los plazos de entrega de los productos adquiridos por los consumidores; en algunos casos no entregó los productos; ofreció comerciar productos sin contar con stock disponible; no actuó con la debida diligencia, y negó la reparación e indemnización oportuna y adecuada a los consumidores.

En octubre de 2021 el Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Tiendas Paris)a pagar una multa de 40 UTM e indemnizaciones de perjuicios, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y declarando que la que la multitienda afectó el interés de los consumidores

Esta decisión fue confirmada en abril de 2022 por la Cuarta Sala de la Corte de Santiago en alzada, que consideró que a la empresa se le debía sancionar “por la falta de stock de productos ofrecidos a través de página web de la tienda Paris”.

El fallo detalló que la multitienda infringió artículos de la Ley alusivos a “la libre elección del bien o servicio, falta que se configura cuando el proveedor en el marco del evento Cybermonday informa a los consumidores que tenía stock de productos disponibles, en circunstancias que ello no era efectivo, privándolos de poder comprar el objeto con otro proveedor que participara del evento y tuviera el producto efectivamente”.

En contra de este último fallo, Tiendas Paris interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, la empresa acusó que los jueces de fondo dictaron una sentencia con decisiones contradictorias, además, dada en ultrapetita; argumentos que fueron desestimados por la Corte Suprema al rechazar el recurso en este capítulo, al estimar que las meras discrepancias con el razonamiento de la magistratura no constituyen en sí mismas argumentos suficientes para justificar las causales invocadas, consignó Diario Constitucional.

En su libelo de nulidad sustancial, la recurrente acusó la infracción de las normas que regulan la prueba, haciendo hincapié en la presunta valoración desproporcionada que la magistratura otorgó a la prueba testimonial en desmedro de la documental que incorporó en juicio, denunciando una vulneración a las reglas de la sana crítica en materia probatoria.

Sin embargo, el máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) si lo que realmente se reclama es la falta de apreciación de los mencionados documentos, ninguna de las normas regulatorias de la prueba han sido denunciadas para reclamar este vicio, que si bien es uno formal, atendido el carácter especial del procedimiento, no podría ser atacado por la causal 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo que no obsta a la obligación del recurrente, de reclamar la vulneración de las normas específicas que permitirían a esta Corte, corregir el vicio que se denuncia, lo cual, como se dijo, tampoco se advierte”.

En el fallo también se estableció que «la denuncia que se formula debe ser desechada en dos dimensiones, la primera, por no señalar, en forma determinada, cuáles son los principios de la lógica o máximas de la experiencia que el fallo no respeto, no siendo útil, para este fin, la mención abstracta que se realiza, que no satisface en lo absoluto lo previsto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, el recurso tampoco podría tener acogida, al ser los jueces del fondo soberanos en cuanto a la ponderación que hagan de la prueba y los hechos que tengan por establecidos, sobre todo en este caso, en el que no se han denunciado, como vulneradas, las normas reguladoras de la prueba”.

«En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo quedando a firme el fallo de primer grado», indicó el máximo tribunal.

Puedes ver las sentencias: Corte Suprema Rol N°13.322-2022Corte de Santiago Rol N°8.781-2021 y 10° Juzgado Civil de Santiago RIT C-9122-2017.

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