Corte Suprema ordena pago de indemnización a mujer que fue torturada estando embarazada en 1975

Estado de Chile deberá pagar una indemnización total de 90 millones de pesos a María Gladys Ávila Rosas, víctima de detención ilegal y torturas en cinco ocasiones, entre septiembre de 1973 y enero de 1975, en la ciudad de Osorno.

Por Absalón Opazo

30/07/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de noventa millones de pesos a María Gladys Ávila Rosas, víctima de detención ilegal y torturas en cinco ocasiones, entre septiembre de 1973 y enero de 1975, en la ciudad de Osorno.

En fallo unánime (causa rol 132.353-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Juan Manuel Muñoz Pardo y Jorge Zepeda– descartó error de derecho en la sentencia que ordenó al fisco pagar sesenta millones de pesos a Ávila Rosas y treinta millones de pesos a su hijo que tenía entre cinco y seis meses de gestación a la fecha de la última detención de su madre.

“Que, debe tenerse en consideración que la acción civil deducida en contra del Fisco, tendiente a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado chileno a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación”.

 Ver el fallo completo de la Corte Suprema ACÁ

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