Caso estaba en la justicia militar

Corte Suprema ordena remitir al Ministerio Público causa de consumo de drogas que involucra a funcionario de la Armada

En su fallo, el máximo tribunal argumentó que "la jurisdicción penal militar tiene un alcance acotado y está encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Sus normas, en consecuencia, deben interpretarse siempre restrictivamente, premisa jurídica que ha sido reiterada invariablemente en los últimos años por esta Corte".

Corte Suprema ordena remitir al Ministerio Público causa de consumo de drogas que involucra a funcionario de la Armada

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y anuló la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada, ordenando remitir al Ministerio Público los antecedentes sobre una causa abierta contra un integrante de dicha institución castrense, por consumo de drogas.

En fallo unánime (causa rol 30.460-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal estableció «error de derecho» al tramitar la causa ante la jurisdicción militar, indicando que su competencia «corresponde a la justicia civil».

«En primer término, debe señalarse que, en un Estado constitucional y democrático de Derecho la competencia de la jurisdicción militar es de carácter excepcional», argumenta la resolución.

Por ello, agrega el dictamen, «la jurisdicción penal militar tiene un alcance acotado y está encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Sus normas, en consecuencia, deben interpretarse siempre restrictivamente, premisa jurídica que ha sido reiterada invariablemente en los últimos años por esta Corte».

«La misma afirmación ha sido sostenida –incluso desde antes– por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisando que en el fuero militar solo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar», indicó el máximo tribunal.

Considerando lo anterior, añade el fallo, la conducta investigada «es el consumo de sustancias sujetas al control de la Ley Nº 20.000, por parte de una persona integrante de la Armada de Chile, sin que se haya establecido, ni aun en carácter de presunción, que esta fuera verificada en alguna dependencia militar o con ocasión de acto propio del servicio».

«El consumo de drogas por personal militar, en las circunstancias o dependencias descritas en el inciso 3º del artículo 5º del Código de Justicia Militar, fuera de tener asignada una penalidad aumentada al consumo común, corresponde a una materia que debe ser conocida por los tribunales con competencia militar, a través del procedimiento reglado en el citado código, sin embargo no ocurre lo mismo respecto del consumo ejecutado fuera de estas circunstancias o dependencias, pues se trata de un delito que no está regulado en el citado código», razonó la Corte Suprema.

Por ello, para el máximo tribunal lo que corresponde, «no existiendo norma expresa que asigne competencia absoluta a la sede castrense», es que los hechos «debieron ser investigados de acuerdo con las disposiciones descritas en el Código Procesal Penal, lo cual constituye una protección a la garantía del debido proceso».

Revisa el fallo completo AQUÍ

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