Máximo tribunal consideró la medida como ilegal e inconstitucional

Corte Suprema ordena restituir descuentos realizados por Director Nacional de Aduanas a funcionarios en paro

Se trata de 501 trabajadores de ese Servicio que participaron de una movilización nacional realizado entre el 24 de mayo y 02 de junio de 2017. La asociación, afiliada a la ANEF, celebró esta medida como un gran triunfo de la organización sindical.

Por Absalón Opazo

17/01/2018

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La Corte Suprema dictaminó la devolución de los descuentos efectuados por el Director Nacional de Aduanas, Claudio Sepúlveda, a las remuneraciones de 501 trabajadores de este servicio que participaron del paro nacional realizado entre el 24 de mayo al 02 de junio del 2017.

De esta forma, el máximo tribunal del país responde al recurso de protección presentado por la Asociación Nacional de Funcionarios/as de Aduanas de Chile -ANFACH- el 31 de mayo del 2017, y considera que estos descuentos fueron ilegales e inconstitucionales.

La Corte Suprema establece en su fallo que “de acuerdo con lo expresado aparece que la autoridad recurrida vulneró la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, desde que se efectuaron descuentos a los estipendios de los afectados de forma subjetiva e injustificada, puesto que se carece de un elemento externo que permita corroborar o contrastar la información entregadas en las nóminas, más allá de la simple afirmación de cada jefe de servicio, actuación que al carecer de estos elementos de mínima racionalidad, la torna arbitraria”.

Desde la asociación, afiliada a la ANEF, celebraron esta resolución como un gran triunfo. “Las decisiones del Consejo para la Transparencia, la tramitación de nuestra Tutela Laboral por prácticas antisindicales y este triunfo de los trabajadores de Aduanas, ante la Corte Suprema, demuestran una vez más la seriedad y compromiso de esta centenaria organización con sus asociados y asociadas, generando jurisprudencia para el resto de los trabajadores de la Administración Pública”, manifestaron desde la ANFACH.

Lea el fallo aquí

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