Corte Suprema ordena tramitar visas de familias venezolanas cuyos padres residen en Chile

Ministerio de Relaciones Exteriores deberá tramitar y resolver, en un plazo de 30 días, las solicitudes de visas de responsabilidad democrática presentadas por dos familias venezolanas (madres e hijos).

Por Absalón Opazo

26/03/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema acogió dos recursos de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar y resolver –lo que en derecho corresponda y en un plazo de 30 días– las solicitudes de visas de responsabilidad democrática presentadas por dos familias venezolanas (madres e hijos), cuyos cónyuges y padres, respectivamente, residen en Chile, y a quienes se les denegó el visado debido al cierre de fronteras por la pandemia sanitaria.

En fallos unánimes (causas roles 21.806-2021 y 21.808-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Diego Munita– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al impedir la reunificación familiar de los recurrentes. 

«Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa al cónyuge y padre de las amparadas, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la referida familia», sostienen los fallos. 

Las resoluciones agregan «que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que solo se argumentó que producto a la prolongación del cierre de fronteras debido a la pandemia del Coronavirus y habiéndose excedido el plazo máximo para la finalización del acto administrativo, la autoridad había decidido rechazar todas las solicitudes de visas de responsabilidad democrática que se encontraban pendientes, sin atender a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, por la contingencia sanitaria». 

Para la Corte Suprema, «(…) así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar de las amparadas, de su marido y padre, respectivamente, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados».

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