Corte Suprema ratifica condena contra ex oficial de Ejército por desaparición de militante comunista en Los Ángeles

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex oficial de ejército Patricio Gustavo Martínez Moena por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, quien fue detenido en la ciudad de Los Ángeles y se encuentra desaparecido desde el 18 de septiembre de 1973

Por Absalón Opazo

21/07/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex oficial de ejército Patricio Gustavo Martínez Moena por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, quien fue detenido en la ciudad de Los Ángeles y se encuentra desaparecido desde el 18 de septiembre de 1973.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad- confirmó la sentencia que condenó a Patricio Gustavo Martínez Moena a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito.

En la época de los hechos, el criminal ejercía como jefe de la sección de inteligencia del Regimiento N° 3 de Los Ángeles; actualmente, desde noviembre de 2014, cumple sentencia en el Penal Punta Peuco por otros crímenes.

En el fallo de primera instancia dictado en diciembre de 2016 por el ministro Carlos Aldana, sentenció a Martínez Moena a 20 años de presidio y al civil Juan Patricio Abarzúa Cáceres a 5 años y un día de presidio. En el caso de Martínez Moena la pena impuesta se unificó a la condena de 20 años que había recibido en octubre de 2014 por su participación como autor de los 21 crímenes cometidos en el caso Endesa.

Este concepto de «unificar» significa que no le aumentan los años de cárcel sino que recibe la misma condena que ya le aplicaron en otra causa como la de Endesa; causa que, por cierto, no tramitó Aldana sino el ministro Jorge Zepeda. La Corte de Apelaciones de Concepción ratificó esta condena en marzo de 2018. Ahora la Suprema la confirma.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos: «Que alrededor de las 16:30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y Carabineros, detuvo a varias personas, en calle Saavedra 10, Los Ángeles, entre los cuales se encontraba Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, militante comunista, junto a otras personas, sin orden legal, administrativa o judicial competente, siendo trasladado a la Comisaría de Carabineros de Los Ángeles a cargo del Comisario Aroldo Guillermo Solari Sanhueza y luego al Regimiento Reforzado de la misma ciudad, lugar donde quedó a disposición del Servicio de Inteligencia de esa unidad militar, y donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos, sin que se le sometiera a juicio alguno».

«En los primeros días de octubre de 1973, al interior del Regimiento, fue sacado de la carpa donde estaba junto al detenido Osvaldo Gustavo Rojas Ortiz y llevados al sector denominado Picadero, lugar destinado a interrogatorio bajo torturas de detenidos políticos, donde un civil adscrito al Servicio de Inteligencia señalado, trasladó a los detenido Rojas y Cornejo, al primero destinándolo al sector de la caballada (o naves) mientras que al segundo -Cornejo Fernández-, lo ingresó al Picadero donde fue torturado por personal adscrito a la sección de inteligencia del Regimiento, perdiéndose desde ese entonces todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino cierto hasta el día de hoy», concluye la sentencia.

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