Hechos ocurrieron en octubre de 1973

Corte Suprema ratifica indemnización para familiares de víctimas de la matanza de Chihuío

«El contexto en que los hechos fueron verificados -con la intervención de agentes del Estado, amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales- trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso […]

Por Absalón Opazo

07/03/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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«El contexto en que los hechos fueron verificados -con la intervención de agentes del Estado, amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales- trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada de ellos, como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito».

De esta forma, el fallo dictado por la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia  que había sido recurrida por el Consejo de Defensa, alegando que los familiares de José Orlando Barriga Soto, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Rubén Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez, ya habían recibido reparación a través de la ley 19.123 que establece pensiones en favor de los familiares de “las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política”, según señala el artículo 18 del mencionado cuerpo normativo.

El CDE también solicitó que se declarara la prescripción de la acción indemnizatoria, sin embargo los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Antonio Barra, consideraron que dado que los hechos se trataban de delitos de lesa humanidad que son imprescriptibles “no resulta coherente entender que la correlativa acción indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna”.

Los ministros, finalmente, señalaron en el fallo que consideran que la prescripción alegada por el CDE como forma de dar certeza jurídica a las causas judiciales, “en un test de proporcionalidad, y dada la naturaleza oprobiosa de los hechos que causan los daños y su víctima, que es la humanidad entera, siempre cederá ante el valor justicia“.

Las indemnizaciones a pagar por el Fisco van desde los cuarenta millones de pesos en favor de los hermanos de las víctimas ejecutadas en el Fundo Chihuío, de la comuna de Futrono. Asimismo, los hijos deben recibir un monto de sesenta millones de pesos, las viudas ochenta millones y las madres deben ser reparadas económicamente con cien millones de pesos.

El “caso Chihuío” se refiere al operativo realizado por personal militar de los regimientos “Cazadores” y “Maturana” de Valdivia, el 7 de octubre de 1973, y que consistió en un recorrido por los lagos Futrono, Maihue y Ranco, para detener a 17 trabajadores agrícolas pertenecientes al sindicato campesino “La esperanza del obrero” del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un civil.

El 9 de octubre los hombres fueron ejecutados en el sector Baños de Chihuío. Días después de la ejecución, los restos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo lugar o en dos fosas distintas. Posteriormente, en 1978 y en el marco de la horrorosa “Operación Retiro de Televisores”, los cuerpos de las víctimas fueron exhumados clandestinamente y lanzados al mar.

Fuente: Diario y Radio Universidad de Chile

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