Fueron acusados de incendio con resultado de muerte

Corte Suprema ratificó condena contra activistas socioambientales en «Caso 21 de Mayo»

En este caso, las y los imputados, así como su círculo más cercano, aseguran que no existen pruebas contundentes en el juicio, y aseguran que fueron perseguidos tras participar en diversas actividades sobre problemáticas socio ambientales, siendo el denominado “Caso 21 de Mayo” un montaje en su contra.

Por Absalón Opazo

20/12/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Este jueves, la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por las defensas de los activistas encarcelados y acusados de incendio con resultado de muerte, en el contexto de una protesta social. En julio de este año, un fallo del Tribunal Oral de Valparaíso había establecido las condenas para las 6 personas involucradas.

En medio de protestas sociales en la ciudad de Valparaíso, el día 21 de mayo de 2016 fue incendiada una farmacia que posteriormente alcanzó un edificio municipal. En este último inmueble perdió la vida el trabajador Eduardo Lara de 71 años, por una intoxicación aguda con el monóxido de carbono.

Tanto la provocación del incendio como la muerte del trabajador generó conmoción y repudio en la población, mientras que algunos medios de comunicación denunciaron distintas situaciones relacionadas a la muerte de Lara, tales como descoordinaciones que habrían retrasado su rescate, así como el hecho de que aunque se encontraba empleado como Auxiliar de Aseo, estaba realizando labores como guardia de seguridad del inmueble el día de su muerte, fecha de alta conflictividad social.

Tras una investigación por el suceso que terminó con la vida del trabajador, el Estado apuntó a 6 personas como las culpables. Se fue desarrollando así el proceso judicial que el pasado 7 de julio de 2018 dejó condenados con las siguientes penas a 6 personas: Miguel Varela, 3 años y un día por porte de bomba molotov y 12 años y un día como autor de incendio con resultado de muerte; Felipe Ríos, 12 años y un día como autor de incendio con resultado de muerte y Constanza Gutiérrez, Hugo Barraza, Rodrigo Araya y Nicolás Bayer a 10 años y un día como co-autores de incendio con resultado de muerte.

Sin embargo, los y las acusadas, así como su círculo más cercano, aseguran que no existen pruebas contundentes en el juicio. En esta misma línea aseguran que los y las acusadas del incendio y asesinato de Eduardo Lara, fueron perseguidos tras participar en diversas actividades sobre problemáticas socio ambientales, siendo el denominado “Caso 21 de Mayo” un montaje en su contra.

Argumentan que ninguno de los y las acusadas fueron detenidas durante las protestas, además de que los videos proporcionados por los querellantes en ningún momento identifica a los acusados cometiendo los actos que se le imputan. Por otro lado, se acusa ilegalidad en torno a las pruebas suministradas durante el desarrollo del juicio, ya que varias de ellas habrían sido suministradas por organismos de inteligencia del Estado, lo cual no estaría permitido por la legalidad vigente.

Dichas pruebas muestran a algunos de los condenados asistiendo a actividades que buscaban informar sobre problemáticas socioambientales, pero en ningún caso participando directamente en el incendio registrado en Valparaíso durante el 21 de mayo de 2016.

Por todo lo anterior, los defensores de los y las acusadas, interpusieron un recurso de nulidad, ante la sentencia que declaró como culpables a los acusados. Hoy, 20 de diciembre, se entregó por parte de la Corte Suprema la respuesta, rechazando definitivamente el recurso de nulidad.

En una entrevista de Radio Pirata FM, Betsabé Carrasco, una de las abogadas de los acusados, planteó que «la principal incongruencia que se ha observado es básicamente que parte fundamental de la prueba de este caso es contenida por la Agencia Nacional de Inteligencia, es decir por la ANI, y lo que siempre alegamos las defensas desde el día 1 de este caso, es que esa prueba afectaba garantías fundamentales de los derechos humanos de nuestros defendidos, toda vez que estas pruebas no podían ser controladas por un tribunal».

«También los oficiales de la ANI tenían obligación de guardar secreto respecto de ciertos pasajes de la investigación y por lo tanto no había una posibilidad concreta de las defensas de poder examinarlos», añadió.

Por otro lado, la abogada defensora aseguró que “los sistemas de inteligencia no están diseñados ni creados para ser incorporados como pruebas al juicio, sino que el objetivo es asesorar al Presidente de la República o instituciones como el Congreso».

Por todo lo anterior, según la defensa, estaríamos ante graves irregularidades en el denominado “Caso 21 de Mayo”, las cuales se alejan de la legalidad vigente respecto a la utilización de los aparatos de inteligencia dentro de las instituciones del Estado. Es por esto que se interpuso un recurso de nulidad del juicio que permitiera volver a realizarlo, excluyendo las pruebas suministradas por la Agencia Nacional de Inteligencia.

Pero, según informó Radio Bío Bío, “el máximo tribunal del país rechazó el recurso de nulidad que habían presentado las defensas de los responsables ante el fallo del Tribunal Oral porteño dictado en julio de este año”, lo cual complica el escenario según la abogada, ya que después de pasar por la Corte Suprema “en la jurisdicción nacional ya no queda nada más que hacer”.

En la actualidad en Chile existen una serie de conflictos socioambientales en curso contra empresas que amparadas por el Estado Chileno están destruyendo ecosistemas y los bienes comunes de diferentes comunidades. Los y las condenadas de este juicio alegan que ellos están siendo perseguidos por haberse involucrado en procesos de lucha contra proyectos como denominada IIRSA (Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana), uno de los más importantes proyectos de incremento y mejoras de la infraestructura para la industria de extracción de recursos naturales en América del Sur, coordinando la puesta en marcha y operación de proyectos en varios países de la región.

Familiares, amigos y los propios condenados aseguran que por eso el Estado los apuntó por el incendio y muerte del trabajador Eduardo Lara, ya que las pruebas del juicio no permiten calificarlos de forma objetiva como los culpables.

Publicado por Resumen

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