Corte Suprema rechaza recurso que buscaba indemnizar a clientes afectados por la colusión del confort

El máximo tribunal estableció que la empresa SCA Chile no está sujeta a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) debido a la falta de una relación contractual directa con los clientes. Por lo tanto, a diferencia de la CMPC, no deberá pagar una indemnización por la colusión que afectó a millones de chilenos entre los años 2000 y 2011.

Corte Suprema rechaza recurso que buscaba indemnizar a clientes afectados por la colusión del confort

Autor: Axel

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados contra SCA Chile, empresa involucrada en la colusión del confort que afectó a millones de chilenos entre los años 2000 y 2011. De esta forma, la empresa se verá exenta de pagar una indemnización a sus clientes, lo que sí ocurrió en el caso de CMPC Tissue.

Cabe recordar que el caso se destapó en octubre de 2015, cuando la Fiscalía Nacional Económica presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia una demanda contra las empresas CMPC Tissue y SCA Chile. En concreto, se acusaba a las compañías de haberse coludido durante once años para fijar precios y asignar cuotas de mercado a los productos de papel higiénico.

La Fiscalía acusó que la operación le reportó a ambas empresas ganancias de US $458 millones.

Durante el proceso judicial, la CMPC llegó a un acuerdo con el Sernac para pagar una indemnización a los usuarios afectados, lo cual implicó un desembolso de $US150 millones. Los pagos se hicieron a través de transferencias bancarias de $7.000, depositadas directamente en la cuenta RUT de millones de chilenos.

Sin embargo, a diferencia de la CMPC, SCA Chile no se acogió al Programa de Delación Compensada y continuó en un proceso judicial que escaló hasta la Corte Suprema.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

En el fallo del máximo tribunal, se señala que SCA Chile no puede ser considerada responsable bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) debido a la falta de una relación contractual directa con los consumidores.

«SCA desarrolla exclusivamente su actividad mercantil en el mercado de comercialización mayorista y de supermercados; y siendo ello así, su actividad no puede ser encasillada -ni siquiera parcial o alternativamente- como una vinculada al consumidor final», señala el fallo.

«En suma, y encontrándose establecido que SCA no ha tenido una relación directa con los consumidores, ni ha celebrado contrato alguno con estos para la venta o suministro de papel tissue, su calidad de proveedor, para efectos de la aplicación de la LPDC, debe descartarse», agrega.

Finalmente, el máximo tribunal reconoce que existen casos en que los fabricantes de productos sí pueden ser responsables sin que exista una relación contractual directa. Sin embargo, esto no aplica en el caso de la colusión.

«Si no resulta posible subsumir la conducta reprochada a SCA en ninguno de los supuestos específicos en que el legislador de la LPDC reconoce legitimación pasiva al fabricante que no se ha vinculado contractualmente con el consumidor para dirigirse directamente en su contra, ha de volverse a la pregunta inicial. ¿Tienen razón los recurrentes al afirmar que las disposiciones legales invocadas permiten justificar que en la LPDC los fabricantes tienen la calidad de proveedor ex artículo 1, Nº 2) Para esta Corte la respuesta es que no», sentencia el tribunal.


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