Corte Suprema revoca fallo y fija un mínimo de 100 litros diarios de agua por persona para Petorca

Máximo tribunal estableció que "toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso".

Por Absalón Opazo

24/03/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Regiones

0 0


La Corte Suprema, en decisión unánime, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y acogió el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sede Valparaíso, en favor de los habitantes de la Provincia de Petorca, para garantizar el acceso a 100 litros diarios de agua potable por persona.

«El problema de escasez hídrica en la Provincia de Petorca se arrastra hace años, pero en 2020 se declaró zona de catástrofe por escasez hídrica y esto ha generado más dificultades de acceso al agua potable en cantidad suficiente para las personas, vulnerando los derechos fundamentales de quienes habitan el sector», afirmaron desde el Instituto.

En este punto, recordaron que «el agua es un elemento vital para la vida, que ha cobrado aún mayor relevancia en el contexto de la pandemia, pues permite a la población mantener las medidas de higiene y saneamiento necesarias para la prevención y contención del contagio del Covid-19».

Debido a lo anterior, con fecha 20 de mayo de 2020, el INDH sede Valparaíso, dedujo una acción constitucional, con el objeto de garantizar un mínimo de 100 litros de agua diaria por persona, a las y habitantes de las zonas afectadas por la escasez hídrica de la provincia de Petorca.

La acción cuestionaba la omisión ilegal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Gobernación de Petorca, de adoptar todas las medidas necesarias para proveer de agua potable en cantidad suficiente y adecuada, para abastecer a las personas de zonas de Petorca, Cabildo y La Ligua, para efectos de que éstas pudieran ejercer las medidas de higiene y saneamiento necesarias para prevenir y contener los contagios por el virus COVID-19.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 8 de octubre de 2020, rechazó la acción. Esa decisión fue apelada en su momento por el INDH y «hoy, la Corte Suprema revocó dicha sentencia, ordenando a las instituciones antes señaladas la adopción de medidas para asegurar a dichas comunidades un abastecimiento de agua potable no inferior a 100 litros diarios persona», explicó el abogado y vocero INDH, Carlos Bellei.

La Corte Suprema estableció que «toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones».

Revisa el fallo completo de la Corte Suprema AQUÍ.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones