Corte Suprema revoca sentencia de la Corte de Concepción y aceptó un recurso de protección para garantizar el orden público

La sentencia instó al Jefe de la Octava Zona de Carabineros y la Policía de Investigaciones coordinarse en el ejercicio de sus funciones a fin de resguardar el orden en la ciudad

Por Nelytza Lara

08/09/2020

Publicado en

Actualidad / Chile / Política

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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y aceptó un recurso de protección interpuesto por particulares en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera; el Jefe de la Octava Zona de Carabineros, el Prefecto de la Policía de Investigaciones Zona Concepción y de la Fiscal Regional del Bío Bío, por no garantizar el orden en las manifestaciones públicas.

Los solicitantes del recurso consideraron que las autoridades deben garantizar un ambiente de convivencia y laboral en la zona en vista de los constante balines de goma y bombas lacrimógenas mientras se efectuaba el denominado «estallido social».

De igual forma aseguraron que los Carabineros y PDI, realizaron jornadas completas de resguardo a megacentros comerciales como el mall del trébol y supermercado líder autopista, dejando de lado el comercio minorista del centro de Concepción, hecho que refleja una medida discriminatoria hacia los pequeños comerciantes

La Corte de Concepción establece que el Ejecutivo junto a los efectivos de seguridad no actuaron de manera inmediata y responsable para cumplir con el orden público, y «respecto de las policías porque su intervención ha sido ineficaz, inoportuna y descoordinada, utilizando protocolos inadecuados frente a la contingencia y hechos delictivos que vive la ciudad, todo lo cual les impide a los recurrentes ejercer legítimamente sus derechos constitucionales», reseña el Diario Constitucional.

Según reseña el medio, el tribunal de alzada desestimó la acción constitucional al considerar que un recurso de protección no es el mecanismo idóneo para que se implementen o modifiquen políticas públicas para controlar y reducir los actos delictivos como los incendios, saqueos, robos y daños.

Sin embargo, la Corte Suprema considera que el recurso de protección es una medida cautelar con rango constitucional, en la cual la Administración del Estado tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos.

Asimismo, el fallo reitera que en las manifestaciones de octubre de 2019 el orden público fue alterado con violencia, daños y saqueos, y las fuerzas especiales respondieron con balines olvidando sus funciones al resguardo y restablecimiento del orden público.

El recurso de protección insta al Jefe de la Octava Zona de Carabineros y la Policía de Investigaciones, Zona Concepción, coordinarse en el ejercicio de sus funciones a fin de resguardar el orden en la ciudad.

La sentencia tuvo un voto en contra y fue del Ministro Leopoldo Llanos, quien rechazó las acusaciones y dijo que las autoridades policiales actuaron de acuerdo a los hechos.

«Le correspondían dentro de sus facultades y obligaciones para hacer frente a la contingencia social, siendo un hecho público y notorio que a pesar de la adopción de tales medidas, la fuerza pública fue ampliamente superada por los manifestantes, tanto por su número como por las conductas violentas ejecutadas», reseña Diario Constitución.

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