Crisis legal en el Trabajo Social: Denuncian más de 10.000 titulaciones al borde de la ley

La denuncia se fundamenta en la excepcionalidad restrictiva que se define en el artículo n°2 de la ley 20.054, que restituyó la exclusividad universitaria a los títulos profesionales de trabajador(a) social y/o asistente social.

Por Absalón Opazo

02/06/2021

Publicado en

Chile / Educación / Trabajo

0 0


El pasado 3 de mayo, el Movimiento por la Regulación del Trabajo Social recibió respuesta desde Contraloría en la cual se confirman elementos claves sobre una grave negligencia en la fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación Superior (Mineduc), respecto a la entrega de títulos profesionales de Trabajador(a) Social y/o Asistente Social por parte de algunos Institutos Profesionales.

La denuncia se fundamenta en la excepcionalidad restrictiva que se define en el artículo n°2 de la ley 20.054 (ley que restituyó la exclusividad universitaria a los títulos profesionales de trabajador(a) social y/o asistente social). Dado lo anterior, de acuerdo a las investigaciones del Movimiento, se han identificado a 8 institutos profesionales y más de 10.023 procesos de titulación, que estarían eventualmente fuera de excepcionalidad restrictiva que establece la ley.

Esta hipótesis de excepcionalidad restrictiva fue confirmada por Contraloría, por lo que solicitó a la Superintendencia de Educación Superior investigar la situación de cada instituto profesional.

Desde la vocería paritaria del Movimiento afirmaron que «la situación es grave y compleja, y por su magnitud afecta al colectivo profesional del Trabajo Social en su conjunto. No tenemos certeza de cuan legal o ilegal son los títulos profesionales que han otorgado estos institutos profesionales fuera del artículo 2, y deja un manto de dudas sobre la profesionalidad del colectivo profesional, dado que de por sí el artículo permite titular bajo procesos de menor cualificación».

Asimismo, señalaron que «la situación no fiscalizada se reproduce año a año, y los titulados de institutos profesionales suelen ser personas de estratos más bajos, por tanto el daño que sufren es mayor (…) cosa que al final del día termina afectando la calidad y legitimidad de la profesionalidad con que se otorgan prestaciones a personas y familias».

Desde el Movimiento detallaron que la denuncia tenía una alta complejidad técnica, lo que habría derivado en que hasta la fecha, en ninguna denuncia anterior, se había hecho presente la hipótesis de excepcionalidad restrictiva del artículo n°2, lo cual hoy queda visible y con respaldo de Contraloría.

Sobre esta complejidad, la vocería paritaria explica que «el artículo n°2 es complejo y otros actores han creado interpretaciones erróneas, dado que desde su discusión en la Cámara de Diputados tuvo diversas escrituraciones (…) ha habido dirigentes gremiales que han sostenido otras interpretaciones -que el artículo n°2 sólo permitía titulaciones de IPs hasta la generación del 2005-, pese a haber 3 dictámenes de CGR que contradicen esa hipótesis, y a la vez, el Mineduc nunca fiscalizó la situación específica, pese a que el 2014 generó una acción de fiscalización similar sobre las carreras de pedagogía que también tienen exclusividad universitaria».

La clave de la denuncia según el Movimiento fue presentar una clara distinción en la calificación del estatus general de los títulos profesionales de trabajador(a) social y/o asistente social, los cuales se comprenden sobre lo establecido en el inciso n°5 del artículo 54 del DFL n°2 del 2010, y consagrado en el artículo 63 del mismo DFL, y no con lo definido en el inciso n°3 del artículo 54, lo cual implica que el estatus general o básico de estos títulos son exclusivamente universitarios, y el artículo n°2 figura como una excepcionalidad fundada en argumentos situacionales específicos de lo ocurrido el 2005, y no asociados a los títulos profesionales propios de los institutos profesionales.

Explican que la excepcionalidad que crea la confusión se estableció por dos razones situacionales: «Los argumentos de por qué se creó la excepcionalidad son claros, y quedan explícitos en la documentación histórica de esa ley», relatan, agregando que los argumentos fueron expuestos por la asociación de institutos profesionales, y serían los siguientes: (1) en consideración a los derechos adquiridos que tienen los institutos profesionales que han ofertado programas de titulación como trabajador(a) social y/o asistente social, y (2) en consideración a los alumnos de institutos profesionales de esta carrera al 2005; indican que es clave referir que al momento de aprobarse la ley, los parlamentarios habían sido informados por medios formales de únicamente 5 institutos profesionales que habrían tenido estos derechos adquiridos, desde lo cual, al contrastar con la información pública de Mineduc (en mifuturo.cl), figuran 13 institutos profesionales que han otorgado estos títulos.

En el pronunciamiento de Contraloría se indica finalmente que según la ley 20.054, «(…) los institutos profesionales que, a la data de entrada en vigor de la ley N° 20.054 no impartían las carreras de asistente social o de trabajador social, no pueden otorgar dichos títulos profesionales (…)», y por ello, alude al deber de fiscalizar y supervigilar del ente acusado.

«De tal modo, la Superintendencia de Educación Superior deberá arbitrar las medidas pertinentes a fin de que los institutos profesionales se abstengan de ofrecer dentro de sus alternativas académicas carreras de Asistente Social o de Trabajador Social», agregó el ente contralor.

¿Qué ocurrirá con los estudiantes y titulados afectados?

Según la denuncia del Movimiento y la respuesta de Contraloría, se indica que los estudiantes y titulados quedan en una situación peculiar, dado que sus títulos profesionales seria indiscutiblemente legales, dado el principio de buena fe que existe en el Derecho; es decir que, pese a existir ilegalidades en el proceso de obtención del título profesional, la persona titulada o estudiante al no tener conocimiento hasta la fecha de indicios razonables sobre una eventual ilegalidad en la oferta de sus institutos profesionales, no puede considerarse como un proceso ilegal.

Las vocerías del Movimiento indican que «buscamos resguardar a todas y todos los colegas, independiente de la casa de estudios de procedencia; pero a la vez buscamos resguardar el interés de la profesión y de las personas que atendemos; buscamos denunciar a quienes no fiscalizan y quienes ofertan con afán de lucro sin pensar el daño que generan a sus propios titulados».

Por otro lado, indican que esta situación jurídica de otorgamiento de títulos al borde de la legalidad, bien podría ser un «blanqueamiento de títulos profesionales», es decir, que se originan por un acto ilegal, pero el efecto termina siendo legal, «lo cual es un atentado contra la profesión casi centenaria del Trabajo Social y principalmente al bien común y de las personas que atendemos».

Finalmente, la vocerías del Movimiento indicaron que «con la respuesta de Contraloría podremos exigir a la Superintendencia de Educación Superior fiscalizar la situación, y con esto crear la necesidad de modificar la Ley 20.054, donde se priorice definir una plena exclusividad universitaria, que no permita dobles interpretaciones o situaciones susceptibles a la ilegalidad, por el respeto a las prestaciones que reciben las personas, poner en el centro el bien común».

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones