Decomiso sin condena

"La extinción de dominio o decomiso sin condena es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países..."

Por Absalón Opazo

18/11/2022

Publicado en

Chile / Columnas

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Por Jaime Mulet, Diputado Distrito 4 de la Región de Atacama, Federación Regionalista Verde Social

El año 2011, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) publicó la Ley Modelo sobre Extinción del Dominio o Decomiso sin Condena, iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC), que se confeccionó para servir de guía a aquellos países que deseasen incorporar esta figura en su legislación interna.

La extinción de dominio o decomiso sin condena es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países.

Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal .

Es por ello que, el año 2019 con el apoyo de otros parlamentarios y parlamentarias, presenté un Proyecto de Ley que dispone la extinción del dominio sobre los productos e instrumentos del delito, en los casos y en la forma que se indica (Boletín 12776-07), basada en la Ley Modelo de la UNODC.

Esta iniciativa fue refundida a otros proyectos y adoptada someramente por el Proyecto de Ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social, presentado en el gobierno anterior (Boletín 13588-07).

Sin embargo, fue fortalecida por las indicaciones presentadas por el ejecutivo en el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, al incorporar las hipótesis de comiso por valor equivalente, comiso sin sentencia condenatoria y el comiso ampliado, lo cual indudablemente es un gran avance en la lucha contra el narcotráfico.

Estas hipótesis permiten (i) aplicar el comiso en otros bienes lícitos y de valor equivalente en poder del imputado cuando no sea posible el decomiso de los efectos o ganancias procedentes del delito, (ii) aplicar el comiso respecto a imputados sometidos al proceso penal, pero que no hayan resultado condenados, ya sea por ser absueltos, sobreseídos de forma temporal o definitiva, (iii) invertir la carga probatoria, recayendo en el imputado el deber de acreditar el origen lícito de los bienes, solo en caso de que tenga una condena previa por delito de asociación ilícita.

Esta última se entiende como una medida muy excepcional contra aquella faceta más grave del crimen organizado.

Foto Referencial

En relación al crimen organizado, también se destaca el Proyecto de Ley que moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación (Boletín 13982-25) presentado el año 2020, el cual también recoge aspectos de nuestra iniciativa al incorporar normas de comiso para los delitos vinculados a la delincuencia organizada, intentando a la vez sistematizar y armonizar las normas de comiso que se han propuesto en distintos proyectos.

No obstante, a pesar del destacable avance que generan las iniciativas descritas, creemos que es posible profundizar y perfeccionar esta institución, por cuanto existe la imperiosa necesidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia, dotando al Estado de un mecanismo legal que le permita recuperar efectiva y rápidamente los bienes adquiridos por actividades delictivas.

A nuestro parecer, se debiese crear una institucionalidad del comiso sin condena que sea directa, independiente y autónoma, es decir, (i) que no requiera del agotamiento previo de otro procedimiento para su ejercicio, (ii) que no requiera declaración judicial o sentencia previa de otra autoridad, en particular que no dependa de una declaración previa de responsabilidad penal contra el sujeto que alega tener un derecho real sobre los bienes afectados, y (iii) que se entienda como un proceso separado al proceso penal, regido por sus propios principios y reglas, de la forma que es entendida en países como Colombia, México, Perú, Guatemala y Honduras.

Hay que entender que enfrentamos momentos excepcionales, con nuevas formas de criminalidad organizada, más sofisticadas y tecnológicas, que constituyen una grave amenaza para la convivencia pacífica del país y los derechos humanos. Por lo tanto, existe la imperiosa necesidad de desarticular dichas organizaciones y fortalecer al Estado mediante la implementación de nuevos mecanismos e instrumentos, como el decomiso sin condena.

Al entender a esta institución de forma directa, autónoma e independiente, se le permite a la justicia apoderarse de los bienes provenientes de actividades ilícitas sin la necesidad de esperar una sentencia condenatoria en contra del imputado que presuntamente cometió el delito, lo cual acelera considerablemente un proceso que normalmente puede durar varios años.

Ese es el sentido y la urgencia.

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