Solo en junio la DT registró 53 denuncias

Denuncias por acoso sexual en el trabajo aumentan 51% en lo que va del año

"Las personas han perdido el temor, vergüenza y estigmatización, por lo que ahora se atreven a denunciar", sostuvo el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab

Por Felipe Menares

18/07/2018

Publicado en

Chile / Género / Portada / Sindical / Trabajo

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Las denuncias por acoso sexual en los espacios laborales han aumentado fuertemente este último año. Si entre enero y junio de 2017 la Dirección del Trabajo (DT) recibió 155 casos, en el mismo período de este año la cifra ascendió a 234, es decir, se produjo un aumento del 51%. Solo en este último junio el organismo admitió 53 denuncias, lo que significa que el mes pasado tuvo la mayor cantidad de reportes en lo que va del 2018. 

Según consigna El Mercurio, una de las causas que explicaría esta alza responde al menor temor que sienten las denunciantes. «Las personas han perdido el temor, vergüenza y estigmatización, por lo que ahora se atreven a denunciar», explicó el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, al medio escrito.

La autoridad planteó además que “las personas están denunciando casos de acoso sexual que tuvieron hace tres o cuatro años”.

Sin embargo, desde la CUT ponen el acento sobre el cambio a nivel legislativo, más que en el aumento de casos. En este sentido, Julia Requena, vicepresidenta de la Mujer y Equidad de Género de la central sostuvo que «hacer la denuncia no es lo mismo que solucionar estos temas. No ha habido ningún cambio en la ley ni en las políticas de recursos humanos de las empresas respecto de este tipo de situaciones”.

De acuerdo a la publicación en el matutino, en el 52% de los casos, los propios afectados denunciaron directamente ante la DT. A su vez, un 35% de las situaciones fueron derivadas por el empleador al organismo fiscalizador. El resto de las denuncias fueron captadas directamente por la Inspección del Trabajo por medio de la revisión de los procedimientos internos que las empresas deben realizar al momento de enfrentar coyunturas de esta naturaleza.

En relación al sexo de las personas que decidieron denunciar, solo aparece identificado en 167 de los 234 casos. De esta forma, 159 denuncias fueron presentadas por mujeres y 8 por hombres.

¿Qué hacer ante el acoso sexual laboral?

Según el Centro de Consultas del portal web de la Dirección del Trabajo, la víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a su empleador o a la respectiva Inspección del Trabajo.

El empleador puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tiene 30 días para efectuar la investigación.

La investigación interna efectuada por el empleador debe realizarse en un plazo de 30 días. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo. Si la denuncia es hecha por la persona afectada o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta efectuará una investigación en los mismos términos. Finalizada la investigación, la Inspección del Trabajo le comunica los resultados al empleador y de haber comprobado la existencia del acoso sexual, le sugerirá adoptar medidas concretas.

Además, mientras dure la investigación, el empleador tiene la obligación de adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

La DT recuerda además que se produce acoso sexual cuando una persona “realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada –hombre o mujer– y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

El organismo subraya además que “las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etcétera”.

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