Derecha, FA, INN, socialistas, PPD y DC impidieron que nueva Constitución estableciera royalty minero

Mediante un artículo transitorio, el Pleno de la Convención debía definir si creaba o no el marco legal para la fijación de un royalty que refleje el valor de mercado de los minerales extraídos y que se cobre como porcentaje de la venta de los mismos.

Por Francisco Marín

La tarde de este martes 14 se desarrolló una crucial votación, que permaneció al margen de los informes de los grandes medios. Mediante un artículo transitorio, el Pleno de la Convención debía definir si creaba o no el marco legal para la fijación de un royalty que refleje el valor de mercado de los minerales extraídos y que se cobre como porcentaje de la venta de los mismos.

Acá el artículo en comento: «Artículo Transitorio. – En el plazo de 12 meses a contar de la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley para adecuar la legislación vigente en función del nuevo estatuto constitucional de los minerales, que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.

Esta ley contemplará la regalía/royalty que tiene que percibir el Estado y las entidades territoriales por la extracción de las sustancias minerales y subproductos, debiendo reflejar su valor de mercado. Su determinación deberá hacerse como porcentaje de las ventas. La ley definirá el modo especial en que esta carga se aplicará velando por la protección de la pequeña minería y pirquineros.

El legislador contará con un plazo de 1 año para aprobar el proyecto de ley a contar de la presentación del poder ejecutivo. Si al vencimiento de dicho plazo, no se ha despachado el proyecto de ley, se aplicarán las normas vigentes relativas a la tramitación inmediata».

Como señaló el destacado economista Gabriel Palma en artículo publicado este mismo martes en El Ciudadano, «en lo fundamental la norma rechazada dice que ‘esta ley [la que deberá presentar el Presidente de la República en 12 meses] contemplará la regalía/royalty que tiene que percibir el Estado y las entidades territoriales por la extracción de las sustancias minerales y subproductos, debiendo reflejar su valor de mercado'».

Según Palma (quien fue uno de los motores de este artículo transitorio), «detrás de esta propuesta (está la noción) que incluso en la actual Constitución, los chilenos y las chilenas somos propietarios de los recursos naturales, o bienes comunes del país. Eso nos da el derecho a cobrar por su extracción (…) como los dueños de dichos recursos naturales no son las mineras que los explotan sino todos los chilenos y las chilenas (quienes tenemos el derecho) a cobrar por el permiso para extraer el cobre que está en la roca y el litio en el salar».

Esta votación era sumamente trascendente. Si se considera en materia económica y de tratados comerciales, la nueva Constitución es poco y nada lo que avanza.

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