Derecho a la vivienda, a la sindicalización y el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados pasaron al borrador de la nueva Constitución

En la votación también fue aprobado el artículo que establece que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a una reparación integral. Revisa un completo resumen con las normas aprobadas hasta ahora.

Este martes 19 de abril, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó importantes normas vinculadas a los derechos sociales, las cuales pasaron a formar parte del borrador de la nueva Constitución que deberá ser votada el próximo 4 de septiembre.

El derecho a la vivienda y a la ciudad, el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, el derecho de los trabajadores a sindicalizarse y participar en las decisiones de la empresa, y la creación de un Sistema Integral de Cuidados, además del derecho a la reparación integral para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, son algunas de las normas aprobadas.

A continuación, compartimos un resumen con los artículos que pasaron al borrador de la nueva Constitución durante la jornada de este martes 19 de abril, hasta el cierre de esta nota (21,30 horas):

Primera votación del Artículo 1: Las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos tienen derecho a la reparación integral.
A FAVOR 126
EN CONTRA 3
ABSTENCIÓN 17
APROBADA

Votación artículo 2, texto original: Las víctimas y la comunidad tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente, cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial.
A FAVOR 116
EN CONTRA 3
ABSTENCIÓN 32
APROBADO

Votación numeral 1, artículo 4, texto original: Derecho a la vivienda. 1.- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
A FAVOR 133
EN CONTRA 11
ABSTENCIÓN 6
APROBADA

Votación numeral 2, artículo 4, texto original: 2.- El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley.
A FAVOR 121
EN CONTRA 18
ABSTENCIÓN 13
APROBADA

Votación inciso primero, artículo 7, texto original: Derecho a la ciudad y al territorio. Todas las personas tienen derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.
A FAVOR 117
EN CONTRA 14
ABSTENCIÓN 17
APROBADO

Votación inciso segundo, artículo 7, texto original: El derecho a la ciudad es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.
A FAVOR 111
EN CONTRA 27
ABSTENCIÓN 2
APROBADO

Votación inciso quinto, artículo 8, texto original: Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así́ como el despido arbitrario.
A FAVOR 105
EN CONTRA 3
ABSTENCIÓN 41
APROBADO

Votación artículo 9, texto original: Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
A FAVOR 108
EN CONTRA 34
ABSTENCIÓN 10
APROBADO

Votación inciso primero, artículo 10, texto original: Derecho al cuidado. Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
A FAVOR 128
EN CONTRA 13
ABSTENCIÓN 9
APROBADO

Votación inciso segundo, artículo 10, texto original: El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
A FAVOR 103
EN CONTRA 35
ABSTENCIÓN 12
APROBADO

Votación inciso tercero, artículo 10, texto original: El sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
A FAVOR 128
EN CONTRA 0
ABSTENCIÓN 23
APROBADO

Votación inciso primero, artículo 11, texto original: Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
A FAVOR 123
EN CONTRA 11
ABSTENCIÓN 14
APROBADO

Votación inciso primero, artículo 12, texto original: Derecho a la libertad sindical. La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
A FAVOR 127
EN CONTRA 17
ABSTENCIÓN 7
APROBADO

Votación inciso tercero, artículo 12, texto original: El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.
A FAVOR 112
EN CONTRA 22
ABSTENCIÓN 17
APROBADO

Votación inciso cuarto, artículo 12, texto original: Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
A FAVOR 144
EN CONTRA 2
ABSTENCIÓN 3
APROBADO

Votación inciso quinto, artículo 12, texto original: La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras.
A FAVOR 111
EN CONTRA 36
ABSTENCIÓN 2
APROBADA

Noticia en desarrollo

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones