Desde hoy los padres podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos: Conoce los detalles del trámite

La Ley 21.224 permite a los mayores de edad solicitar al Registro Civil -por una sola vez- el cambio de orden de sus apellidos mediante un trámite administrativo, simplificando así el proceso que hasta ahora debía realizarse mediante un procedimiento judicial. También permite que los padres -de común acuerdo- determinen el orden de apellidos de sus hijos al momento de inscribir el nacimiento.

Por Leonardo Buitrago

11/01/2022

0 0


Foto: La Nación

A partir de este martes, comenzó a regir en el país la Ley 21.224 que permite que los padres definan el orden de los apellidos de sus hijos.

Los padres -siempre y cuando exista común acuerdo- podrán elegir si colocan a sus hijos en primer lugar el apellido de la madre o mantienen primero el del padre.

Esta iniciativa, aprobada en abril del año pasado por la Cámara de Diputadas y Diputados, establece un procedimiento tanto a los hijos menores de edad, como a las personas mayores de edad.

En este sentido, se contempla que toda persona mayor de edad podrá, solamente por una vez en su vida, solicitar el cambio de orden de sus apellidos, mientras que en el caso de los recién nacidos, los padres deberán decidir por mutuo acuerdo qué apellido llevará primero.

El procedimiento debe ser de mutuo acuerdo de los padres y el orden establecido para el primer hijo se mantendrá si se cuenta con otros hijos.

Es por ello qué, en todas las inscripciones de nacimiento del primer hijo en común que se hagan desde hoy, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar el formulario de acuerdo firmado por ambos progenitores. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.

Entrevistado por MegaNoticias, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, ratificó que si no se llega a un acuerdo «el oficial del Registro Civil tirará una moneda al aire y será el orden el que determine el azar, o el del padre o el de la madre (primero)».

En el caso de los hijos(as) menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de apellidos de sus hijos(as) menores de edad hasta un año después contado desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir hasta el 11 de enero de 2023

«Los padres podrían durante un año, abre una ventana la ley, en forma transitoria, ir al Registro Civil y pedir el cambio del orden de los apellidos de sus hijos», señaló Larraín.

Además, la ley establece que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad.

En estos dos casos si los hijos son mayores de 14 y menores de 18 años deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.

Antes de la ley, detalló el ministro; «había un trámite judicial muy complejo para, en casos fundados, poder hacer cambios de nombre. Ahora no, se ha convertido en un derecho porque se presupone que hombres y mujeres, papás y mamás, son iguales, por tanto, no hay ninguna razón para que haya una forma única de inscribir el orden de los apellidos».

Por su parte, la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, destacó la importancia de la Ley 21.224 por “el valor que tiene respecto de la autonomía personal, individual, de las personas de poder en pareja -o cuando las circunstancias hacen que sea solo una madre o un padre que inscriba al hijo- de poder determinar libremente y no bajo una imposición, cuál es el orden de los apellidos”.

“Vamos a poder tener muchos casos en donde los hijos e hijas van a poner al apellido de la madre siendo mayor de edad, por las circunstancias de la vida cuando fue solo la madre la que tuvo la posibilidad de acompañar o acompañó a esas personas, pero también cuando hay madres solteras, van a poder poner su apellido y eso creemos que es un gran paso también de este proyecto de ley que hoy día empieza su aplicación como una ley de la República”, dijo, citada por La Tercera.

¿Quiénes no podrán realizar el trámite?

Durante la entrevista, el ministro de Justicia detalló que aquellas personas que están procesadas o condenados por abuso sexual no podrán realizar este trámite, no obstante, aquellos que cuentan con una «pena aflictiva» podrán reclamarlo ante los tribunales, pero no ante el Registro Civil.

«Todas las personas que están en este minuto procesadas o condenadas por delitos que tengan pena aflictiva no lo van a poder hacer. Eso queda paralizado y podrán reclamar ante los tribunales, pero no lo pueden hacer ante el Registro Civil», expresó Larraín.

«Cuando se trata de personas que han sido condenadas por delitos de abusos sexuales en contra de menores de 18 años, nunca van a poder cambiar el orden de sus apellidos», agregó.

En tanto las personas extranjeras solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, además de tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.

Solo podrá hacerse una vez

La nueva legislación también permite que los adultos puedan cambiar el orden de los apellidos simplemente agendando una reunión y realizando el trámite en el Registro Civil.

Este será gratuito y solo tendrá el costo de la nueva cédula de identidad o la publicitación en el Diario Oficial. Además, solo se podrá hacer una vez en la vida.

“Tiene una sola posibilidad, sino esto sería muy irresponsable y tendríamos una situación de confusión de identidades que no es lo que busca la ley. Lo que busca la ley es la igualdad entre hombres y mujeres”, señaló Larraín, citado por ADN.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones