Diputado Boris Barrera: “La ministra Cubillos no puede hacer lo que ella quiere, no está por sobre la ley”

Este jueves 5 de septiembre se ingresó finalmente la Acusación Constitucional contra la ministra de Educación Marcela Cubillos con la firma de todas las bancadas de oposición

Por Absalón Opazo

05/09/2019

Publicado en

Chile / Congreso / Política / Portada

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Este jueves 5 de septiembre se ingresó finalmente la Acusación Constitucional contra la ministra de Educación Marcela Cubillos con la firma de todas las bancadas de oposición. Al respecto, el jefe de la bancada del Partido Comunista e Independientes, diputado Boris Barrera, fue enfático en señalar que la Secretaria de Estado ha buscado constantemente boicotear la implementación de la reforma educacional aprobada en el Gobierno de la ex Presidenta Bachelet.

“Como bancada del Partido Comunista e Independientes estamos desde un comienzo junto al PS trabajando en esta iniciativa. Hemos aportado especialmente en el capítulo que tiene que ver con los Servicios Locales de Educación. Recopilamos información que da cuenta que la ministra no ha cumplido con la ley. Eso hay que destacarlo porque la ministra no puede hacer lo que ella quiere, porque no está por sobre la ley. Ella tiene que cumplirla e implantar un nuevo sistema de educación, pero lo que hemos visto es que ha tratado de boicotear durante todo este tiempo la implementación del sistema”, indicó el parlamentario comunista.

Respecto al apoyo de diputados de la oposición que han manifestado dudas respecto de la presentación, el diputado Barrera sostuvo que “tenemos tiempo para seguir convenciendo a aquellos diputados que quizás están con alguna duda, pero estoy convencido de que vamos a llegar a un buen puerto”.

La acusación está dividida en los siguientes capítulos:

1. Infracción a la Constitución y las leyes, específicamente en relación con la vulneración del principio de probidad, en su dimensión de falta de veracidad.

2. Infracción a la Constitución y las leyes, específicamente en relación al respeto y protección a la vida privada y la protección de sus datos personales, así como el principio de finalidad previsto en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.

3. No ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia a objeto de la adecuada implementación de la Ley N°21.040 que crea el sistema de educación pública, infringiendo los deberes de actuación consagrados en la Ley de Bases Generales del Estado, especialmente en materia de eficiencia, eficacia, y así mismo, coordinación.

4. Infracción a la Constitución y las leyes, específicamente en relación con la vulneración del principio de probidad y transparencia.

5. Infracción a la Constitución y las leyes, específicamente en relación con la vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

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