Duro revés para el MOP y la empresa Astaldi: Tribunal Ambiental mantiene paralización de obras del embalse Punilla

Como un “duro revés para el MOP y la empresa Astaldi” calificó el abogado Ricardo Frez la resolución del Tribunal Ambiental que decidió no acoger una petición del Consejo de Defensa del Estado, que representa al MOP, en el sentido que el mencionado tribunal tenía que declararse incompetente por la demanda de daño ambiental hacia […]

Por Absalón Opazo

21/05/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Regiones

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Como un “duro revés para el MOP y la empresa Astaldi” calificó el abogado Ricardo Frez la resolución del Tribunal Ambiental que decidió no acoger una petición del Consejo de Defensa del Estado, que representa al MOP, en el sentido que el mencionado tribunal tenía que declararse incompetente por la demanda de daño ambiental hacia el proyecto, pues la acción se fundamentaba -según el CDE- en incumplimientos de resolución de calificación ambiental, desconociendo la afectación a raíz de un daño ambiental.

«Pero lo que se demandó fue un daño ambiental y no un incumplimiento” afirmó el abogado, quien detalla que “en el caso que sí se hubiera declarado incompetente, se caía la suspensión que el tribunal ordenó, que no se siguiera avanzando en los desalojos”, y probablemente, advirtió, “mañana mismo se hubieran reactivado los desalojos de los vecinos en la cordillera de San Fabián”, en el marco del proyecto del embalse Punilla.

Por eso, para el profesional, “era súper importante que el tribunal respaldara a los vecinos, y no le diera lugar a la excepción de incompetencia que presentó el Consejo de Defensa del Estado en representación del MOP”

Lo que viene

Ahora el juicio continúa. Frez puntualiza que «se va analizar el daño ambiental, y probablemente, en base a todos los antecedentes que hay, a todos los respaldos que existen, todo podría terminar en una condena para el Consejo de Defensa del Estado por daño ambiental”.

Esto significa que la medida cautelar de tener suspendidas las obras del Embalse Punilla, “va continuar durante todo lo que dure el juicio, es la garantía que se respeta hoy, que la paralización del proyecto, va a continuar” añadió el profesional.

A continuación, la resolución del Tribunal:

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Estimando el Tribunal que los argumentos fundantes de la excepción de incompetencia de fs. 5605 y ss., y el traslado de fs. 5673, vinculados con las demandas interpuestas en autos, dicen relación con aspectos del fondo de la litis; visto lo dispuesto en los art. 23 y 34 de la Ley Nº 20.600, y conforme las facultades correctivas del art. 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:

1. Déjese sin efecto el Resuelvo I de fs. 5672, en cuanto sometió a tramitación incidental la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal opuesta por el Consejo de Defensa del Estado a fs. 5605 y ss.; y resuélvase la excepción en la sentencia definitiva.

2. Reanúdese el procedimiento principal, así como también el plazo de Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., para los efectos del art. 33 inciso final de la Ley Nº 20.600.

3. Déjese sin efecto la resolución de fs. 5676, en cuanto decretó autos para resolver la excepción de incompetencia, y dese curso progresivo a los mismos.

Rol N° D 40-2018

Resolvieron los Ministros, Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas, y Sra. Sibel Villalobos Volpi. Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

Fuente: El Itihue

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