Queja contra ministros

¿Ejército transparente?: General Martínez delibera y acusa «error» en fallo judicial

Los magistrados Mireya López Miranda y Juan Escobar Salas informaron a la Suprema que "el procedimiento que pretende aplicar la recurrente (Ejército de Chile) denominado 'conducto regular' está contenido en normativa de carácter reglamentaria que en caso alguno puede primar sobre la legal".

Por Matías Rojas

05/04/2018

Publicado en

Chile

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No conforme con lo resuelto por la Corte Suprema al permitir que funcionarios del Ejército puedan solicitar información por la Ley de Transparencia, el comandante en Jefe de la institución, Ricardo Martínez Menantenau, presentó ayer un extenso recurso de reposición acusando a dos ministros del tribunal de alzada capitalino de «incurrir en un grave error de interpretación jurídica».

Prescindiendo esta vez del Consejo de Defensa del Estado (CDE), la máxima autoridad castrense pidió revertir el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que validó una solicitud realizada por el cabo activo del Ejército Sergio Tudesca. En ella, Tudesca buscó acceder como cualquier otro ciudadano a antecedentes públicos en poder de las FFAA.

El requerimiento fue desestimado por el general Martínez en marzo de 2017, cuando encabezaba el Estado Mayor General del Ejército. A través de una carta, el oficial dijo que al peticionario no le era aplicable la Ley de Transparencia, ya que debía utilizar el «conducto regular» y, si no cumplía con ello, podía ser sancionado.

Pese a los argumentos, el Ejército fracasó en todas las instancias de impugnación: primero en la respuesta a un amparo interpuesto por Tudesca ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), luego en el reclamo de ilegalidad del CDE contra esa corporación y, finalmente, en la presentación de una queja contra los ministros que rechazaron ese reclamo.

En la última instancia, los magistrados Mireya López Miranda y Juan Escobar Salas informaron a la Suprema que «el procedimiento que pretende aplicar la recurrente (Ejército de Chile) denominado ‘conducto regular’ está contenido en normativa de carácter reglamentaria que en caso alguno puede primar sobre la legal».

Además, habiendo citado en su fallo tratados internacionales en materia de derechos humanos, los ministros plantearon que «el ejercicio legítimo del derecho de acceder a la información a través del procedimiento legal jamás podría configurar un desconocimiento o quebrantamiento a la jerarquía militar o al principio de obediencia».

Con dicha explicación, y tal como informó El Ciudadano a inicios de esta semana, el tribunal más importante del país desestimó la queja que hoy Martínez pretende resucitar, señalando entre otras cosas que el derecho de acceso a la información no estaría garantizado en la Constitución Política de Chile y que la Corte de Apelaciones de Santiago «distorsionó» los pormenores del caso.

Como antecedente para que la Suprema evalúe anular el proceso, el comandante en Jefe citó incluso la causa rol 8109-2017, donde la justicia rechazó dar a conocer la identidad de los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que todavía prestan servicios en el Ejército a lo largo del país.

Matías Rojas – [email protected]

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