El domingo 4 de septiembre Chile votará para aprobar una nueva Constitución: Gobierno ratificó fecha para el plebiscito de salida

El Ministerio Secretaría General de la Presidencia ingresó indicaciones con discusión inmediata, entre las que se encuentra una adaptación de los plazos necesarios para elaborar y auditar el padrón electoral.

El plebiscito de salida para definir si se aprueba el nuevo texto de la Carta Magna redactado por la Convención Constitucional se llevará a cabo el domingo 4 de septiembre.

Durante este martes, el Gobierno por medio del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, ratificó la fecha a través de un comunicado .

El texto plantea que “con la convicción de facilitar la participación en el plebiscito de salida del proceso Constitucional, el ministerio Secretaría General de la Presidencia puso discusión inmediata a la iniciativa parlamentaria que busca georreferenciar al electorado para acercar los locales de votación según sus domicilios, ingresando a su vez una serie de indicaciones destinadas a facilitar la realización del plebiscito, adaptando los plazos necesarios para elaborar y auditar el padrón electoral, entre otras”.

En tanto, desde el Gobierno se detalló que dicha fecha del plebiscito fue establecida “para que el Servel pueda ejecutar todas las actuaciones referidas al padrón y propaganda electoral”.

“Las indicaciones a la iniciativa -que actualmente está en segundo trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado (N° 14787-07)-, buscan adicionalmente mantener protocolos sanitarios como aforos al interior de los recintos, tal como ocurrió en los casos de las elecciones de los años 2020 y 2021, además de la adaptación de plazos para la publicación de la nómina especial de electores mayores de 90 años”, cierra el escrito.

Esta fecha será definitiva si se cumple el cronograma definido por la Convención, que deberá terminar su trabajo el próximo 4 de julio y entregar un informe al Ejecutivo el día siguiente.

El artículo referido al Plebiscito señala que «comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, este deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile».

La misma reforma establece que este plebiscito «deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente». Es decir, podría realizarse en dos fechas en septiembre: el 4 o bien el 11 de septiembre (que hubiese coincidido con el 49º aniversario del Golpe de Estado de 1973).

Ante esas opciones, la que prevaleció fue el 4 de septiembre, que concuerda con día del triunfo electoral del Presidente Salvador Allende en 1970. 

En la reforma se establece que en caso de ser aprobada la propuesta constitucional, «el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República».

Asimismo, agrega que si la propuesta constitucional presentada por la Convención fuera rechazada, continuará vigente la presente Constitución.

Según la reforma constitucional que dio inicio al proceso constituyente, este plebiscito será con voto obligatorio. La última vez en que el sufragio fue obligatorio se concretó en las elecciones generales de 2009.

Las personas que no acudan a votar serán penalizados con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales ($155.394), refiere MegaNoticias.

El Ministerio Secretaría General de la Presidencia ingresó indicaciones con discusión inmediata, entre las que se encuentra una adaptación de los plazos necesarios para elaborar y auditar el padrón electoral.

La indicaciones a la iniciativa buscan adicionalmente mantener protocolos sanitarios como aforos al interior de los recintos, tal como ocurrió en los casos de las elecciones de los años 2020 y 2021, además de la adaptación de plazos para la publicación de la nómina especial de electores mayores de 90 años.

De acuerdo al artículo 142 de la Constitución vigente, la cédula electoral que reciban los electores tendrá la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”.

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