COLUMNA

El Estado mínimo y el poder máximo

"El debate sobre el secreto bancario ofrece una prueba inversa. Aquí no se discuten facultades militares, sino la posibilidad de que una unidad especializada siga el dinero en investigaciones acotadas. De pronto, algunos entusiastas defensores de un Estado fuerte descubren una ternura casi lírica por los límites del poder".

El Estado mínimo y el poder máximo

Por Sebastián Casanova Díaz

El Presidente José Antonio Kast encontró una prueba inesperadamente sencilla de su liberalismo. “Si fuera iliberal, no estaría aquí”, respondió en Radio Infinita.

Conceder entrevistas demuestra disposición ante la prensa; no explica por qué un Presidente necesita hasta 240 días de facultades extraordinarias sin aprobación parlamentaria. El liberalismo político se mide por los límites que una autoridad acepta, no por la cantidad de micrófonos que tolera.

“Iliberal” no significa conservador ni contrario al libre mercado. En “The Rise of Illiberal Democracy”, el periodista y analista internacional Fareed Zakaria describió gobiernos elegidos que erosionan libertades civiles, separación de poderes y controles institucionales.

Los politólogos Steven Levitsky y Daniel Ziblatt han estudiado una degradación semejante: la democracia puede vaciarse mediante decisiones formalmente legales que convierten los contrapesos en obstáculos y la victoria electoral en permiso para gobernar sin límites.

Chile no se vuelve una autocracia porque el Ejecutivo proponga una atribución excepcional ni porque algunos senadores objeten el acceso administrativo a datos bancarios. El tenor iliberal aparece en una combinación más precisa: ensanchar el poder coercitivo del Estado, reducir los controles previos y tratar la fiscalización como una sospecha contra quien gobierna.

Es una inclinación, no una sentencia; por eso conviene examinarla antes de que la excepción adquiera la cortesía de una costumbre.

Doscientos cuarenta días

Ante una amenaza grave a la seguridad, el proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo permitiría declarar un estado de excepción por sesenta días y prorrogarlo tres veces sin autorización del Congreso. Solo después de 240 días sería necesario el acuerdo parlamentario.

Ocho meses alcanzan para que una medida transitoria produzca efectos políticos, administrativos y humanos bastante permanentes.

Durante ese lapso pueden restringirse la libertad de locomoción y el derecho de reunión, desplegarse las Fuerzas Armadas y someterse territorios enteros a un mando extraordinario.

La iniciativa contempla informes periódicos y responsabilidades por abusos, pero informar sobre una decisión ya tomada no equivale a autorizarla. Una rendición posterior puede reconstruir el abuso con admirable precisión; no puede impedirlo. Instalar una caja negra no es lo mismo que instalar un freno.

Conceptos como amenaza grave, afectación severa o necesidad operacional admiten interpretaciones amplias si la autoridad que invoca la emergencia controla durante meses su renovación. Una cláusula excepcional sin criterios verificables no elimina la arbitrariedad: la redacta con vocabulario solemne. Acudir al Congreso no garantiza sabiduría, pero obliga a exponer razones, cifras y resultados ante un órgano capaz de disentir.

Ese fastidio institucional es el contrapeso, no un defecto de diseño.

Controlar antes o sancionar después

Kast sostiene que una futura ley orgánica constitucional fijará controles y que las infracciones podrán perseguirse después. El argumento desplaza la discusión desde la autorización previa hacia la responsabilidad posterior. El control previo distribuye poder: obliga al Ejecutivo a obtener el asentimiento de otro órgano. El posterior distribuye culpas cuando la decisión ya produjo efectos.

Una democracia necesita ambos, porque una sanción tardía no devuelve una reunión impedida, un desplazamiento restringido ni una operación ejecutada sin fundamento suficiente. El control posterior se parece a una ambulancia: resulta indispensable después del accidente, pero sería absurdo presentarlo como sustituto del semáforo.

La legislación ordinaria ya reconoce esa diferencia.

La Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado somete procedimientos intrusivos de obtención de información a autorización de un ministro de Corte de Apelaciones.

Los estándares del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y del Instituto Nacional de Derechos Humanos exigen, además, que las restricciones excepcionales sean necesarias, proporcionales, temporales y fiscalizables. La excepcionalidad no es una zona libre de Constitución; es la zona en que la Constitución debe trabajar horas extraordinarias.

La experiencia de la Macrozona Sur demuestra que el control parlamentario no ha impedido la acción estatal. Durante la primera etapa de la medida, en junio de 2022, el Ministerio del Interior informó una disminución de 85% en la quema de camiones, de 65% en los ataques a vehículos y de 57% en los hechos con armas de fuego.

Cuatro años después, el Ejecutivo continuaba solicitando las prórrogas y obteniéndolas: el 19 de agosto de 2026, el Senado aprobó una nueva extensión por 27 votos a favor, uno en contra y una abstención.

La supervisión parlamentaria no ha paralizado la respuesta estatal. Solo ha impuesto al Ejecutivo esa pequeña molestia democrática de explicar por qué necesita conservar poderes extraordinarios.

La prueba bancaria

El debate sobre el secreto bancario ofrece una prueba inversa. Aquí no se discuten facultades militares, sino la posibilidad de que una unidad especializada siga el dinero en investigaciones acotadas. De pronto, algunos entusiastas defensores de un Estado fuerte descubren una ternura casi lírica por los límites del poder.

La iniciativa que crea el Subsistema de Inteligencia Económica coordina a la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y Aduanas. Autoriza a la UAF a requerir antecedentes bancarios para completar operaciones previamente reportadas, en casos referidos a personas jurídicas, funcionarios públicos o alertas efectuadas por bancos y vinculadas con delitos de su competencia. Incluye reserva, datos agregados e información anual al Congreso.

Dos empates llevaron la materia a comisión mixta, según la reseña oficial de la tramitación.

El subsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez, defendió la medida como una forma de acelerar análisis financieros. Los senadores Alejandro Kusanovic y Gustavo Sanhueza objetaron, en cambio, que una agencia administrativa accediera a información privada sin control judicial previo.

La objeción merece respuesta: una facultad intrusiva necesita supuestos estrictos, trazabilidad, auditoría externa, sanciones efectivas y vías de reclamación. Eso es muy distinto de convertir la palabra “secreto” en un conjuro constitucional.

La norma obtuvo 24 votos a favor y 24 en contra; el segundo empate produjo su rechazo y el envío de la materia a comisión mixta.

El registro oficial muestra un bloque nítido: los 24 votos negativos correspondieron a senadores de derecha. Entre ellos estuvieron Rodolfo Carter; Luciano Cruz-Coke, presidente de Evópoli; Rojo Edwards; Vanessa Kaiser; Alejandro Kusanovic; Andrés Longton; Javier Macaya; Iván Moreira; Manuel José Ossandón; Gustavo Sanhueza y Arturo Squella.

La exposición técnica de Hacienda sostiene que el acceso directo operaría dentro de hipótesis delimitadas y dejaría registro. Falta precisar quién audita cada consulta, qué remedio tiene el afectado y cómo se sanciona el uso impropio.

La respuesta seria no consiste en elegir entre secreto absoluto y barra libre, sino en diseñar una llave que abra solo la puerta necesaria y registre quién la utilizó.

La derecha no acaba de descubrir el Estado mínimo frente al secreto bancario: siempre ha defendido límites a la intervención estatal sobre la propiedad y la actividad económica. La contradicción aparece en otro lugar. El mismo sector que pide reducir controles cuando el Ejecutivo prolonga una emergencia reclama precauciones máximas cuando una institución intenta seguir dinero sospechoso.

El Estado puede ganar músculo para vigilar territorios, restringir desplazamientos e interceptar comunicaciones; frente a una cuenta bancaria, en cambio, debe caminar de puntillas. No se discute cuánto Estado existe, sino sobre quién se acepta que recaiga su fuerza.

Exigir auditorías, sanciones y vías de reclamación es razonable. Convertir esas garantías en una coartada para impedir cualquier acceso administrativo es otra cosa. La arbitrariedad no deja de ser arbitrariedad cuando lleva uniforme; tampoco cuando presenta un estado de cuenta.

La Unidad de Análisis Financiero publica estadísticas sobre operaciones sospechosas, mientras el Ministerio Público ha documentado la penetración del crimen organizado y el papel de sus flujos financieros.

La evidencia no prueba que cualquier atribución sea correcta. Sí vuelve frívolo discutir el acceso a información bancaria como si el lavado de activos fuera una descortesía contable.

La distribución de la fuerza

La orientación económica del Gobierno vuelve más visible la tensión. Su discurso busca achicar el Estado, acelerar inversiones y reducir permisos.

El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, participó en el primer Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión como parte de esa agenda. Menos demora administrativa puede ser una política legítima. Desregular la economía mientras se concentra la coerción, sin embargo, no produce necesariamente un Estado pequeño: produce uno más estrecho en prestaciones y más ancho en mando.

No todos los controles cumplen la misma función. Un permiso redundante puede bloquear inversión sin proteger bien público alguno; una autorización parlamentaria para prolongar poderes excepcionales limita la capacidad del gobernante de renovar su propia prerrogativa. Llamar “burocracia” a ambos borra la diferencia entre una ventanilla y un contrapeso.

Kast no propone retirar al Estado de la vida social, sino redistribuir su fuerza: menos Estado cuando regula mercados y más cuando vigila, ordena y sanciona.

La coherencia democrática exige la misma pregunta frente a uniformes y transferencias: qué poder se entrega, bajo qué supuestos, durante cuánto tiempo, con qué control y con qué consecuencia si se abusa.

La prueba del liberalismo no consiste en acudir a una entrevista ni en repetir la palabra libertad. Consiste en aceptar que el poder debe comparecer ante alguien que pueda negárselo. Todo lo demás puede ser convicción, programa o propaganda. Liberalismo, todavía no.

Sebastián Casanova Díaz

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