Dictamen indicó que la firma no procuró minimizar la nocividad del material

Empresa Pizarreño deberá indemnizar a familiares de mujer que murió de cáncer por exposición al asbesto

La magistrada del 17º Juzgado Civil de Santiago, Rocío Pérez, estableció que la víctima desarrolló la patología al estar por años expuesta al asbesto que emanaba de la planta industrial de cemento y además por lavar por años la ropa contaminada de su padre, quien trabajó para la planta de de Pizarreño, ubicada en la comuna de Maipú.

Por Absalón Opazo

04/12/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Salud

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El 17º Juzgado Civil de Santiago ordenó a la Sociedad Industrial Pizarreño S.A., pagar una indemnización total de $125.000.000 a los familiares de Julieta Bernal Trigo, vecina de la planta, quien murió en mayo de 2016 por cáncer al pulmón desarrollado por aspiración de asbesto.

La magistrada del tribunal civil capitalino, Rocío Pérez Gamboa, condenó a la empresa tras establecer que la víctima desarrolló la patología al estar por años expuesta al asbesto que emanaba de la planta industrial de cemento y además por lavar por años la ropa contaminada de su padre, quien trabajó para la planta de asbesto cemento de Pizarreño, ubicada en la comuna de Maipú.

La magistrada señala en el fallo que «apreciando la prueba rendida por las partes litigantes, es dable concluir que la patología denominada mesotelioma pleural maligno, que le provocó la muerte a la Sra. Julieta Bernal Trigo en mayo de 2016, tuvo por causa la exposición al asbesto en el periodo en que vivió en la población Pizarreño colindante a la fábrica en que trabajaba su padre, obrero de la misma planta, y por la exposición a las ropas contaminadas de este, tal como lo corroboran las declaraciones de testigos y documentos acompañados a los autos, a partir de los cuales se desprende que las vestimentas de estos era frecuentemente llevada a las casas y que la higienización de las mismas comenzó a realizarse en un periodo posterior al de la exposición que sufrió la Sra. Bernal».

En esa línea, el razonamiento del tribunal capitalino establece como relevante la prueba testimonial dada por los ex trabajadores de la empresa, que señalan que en la década del ’60 y ’70 el asbesto era producido en seco y trasladado en ese estado dentro de la planta, lo cual favorecía su esparcimiento a través del aire.

Por estas consideraciones el tribunal determinó que el hecho negligente de Pizarreño quedó acreditado, apuntando al mal manejo del asbesto pese a tener conocimiento de su peligrosidad. Asimismo, el dictamen añade que la empresa tampoco procuró minimizar su nocividad, «posibilitando con ello la exposición a dicha sustancia por parte de sus trabajadores, en particular el Sr. Bernal y como consecuencia de ello, su hija que vivía en un inmueble colindante a la planta industrial».

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