Es urgente que se prohíba la suspensión de servicios básicos por no pago, durante pandemia

El senador por la Región del Biobío , Alejandro Navarro, se refirió a su medida N°15 en apoyo del sobrepasado Gobierno y de la ciudadanía, recalcando que “muchas de nuestras propuestas han sido tomadas por ministros y alcaldes, es de esperar que esta también”

Por Geraldine G

17/03/2020

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  • El senador por la Región del Biobío , Alejandro Navarro, se refirió a su medida N°15 en apoyo del sobrepasado Gobierno y de la ciudadanía, recalcando que “muchas de nuestras propuestas han sido tomadas por ministros y alcaldes, es de esperar que esta también”.

Valparaíso, 17 de marzo de 2020. “Deben suspenderse todos los cortes de agua, luz y gas por no pago, mientras se extienda esta crisis. El Estado debe prepararse para subsidiar las cuentas básicas de las familias más afectadas durante la pandemia”, explicó Alejandro Navarro, tras ingresar el Proyecto de Ley este martes en el Senado.

Para el parlamentario, “hay familias que por las medidas de aislamiento no podrán ir a pagar las cuentas, y no todos cuentan con conectividad para hacer pagos en línea”.

“Otros quedaran sin empleo”, continuó, “o mermaran sus ingresos impidiéndoles pagar las cuentas básicas, por lo que ellos no pueden ser objeto de la suspensión del servicio”.

De acuerdo a Navarro, “es el Estado quien debe garantizar las condiciones de vida básicas para que las familias puedan subsistir durante el aislamiento producto de estas crisis pandémica, pues luz, agua y gas, son parte de las necesidades básicas de una familia”.

“Pues pese a que algunos ediles y secretarios de Estado han hecho propias nuestras 14 medidas, en beneficio de la población, vemos que la medida principal, que es decretar Estado de Emergencia para aislar a la población y detener la rápida propagación del Coronavirus, aun no se vislumbra en la cabeza de Sebastán Piñera, lo que traerá miles de infectados más en los próximos días”, recalcó el Presidente de la Comisión de DDHH del Senado.

“Por ello es que nos queremos adelantar a lo que vendrá, a la falta de dinero de los más necesitados, que hasta Donald Trump entendió, ya que en Estados Unidos se enviará efectivo a los más desposeídos, asunto sin duda imposible de realizar por el Presidente Piñera, por lo que queremos entonces que se suspenda el pago de los servicios básicos”, aseguró Navarro.

El senador progresista finalizó haciendo hincapié en que, “si todo sigue como hasta ahora, a principios de abril habrán 40.000 chilenos y chilenas contagiados; aquí no estamos ante una ley expropiatoria, pues pretendemos que sólo por seis meses, el dueño del crédito, del derecho personal, el dueño de la deuda, no pueda suspender el servicio. Limitamos su propiedad, en aras de la salubridad pública.”

“La vida es más importante que la propiedad, eso nunca más se le puede olvidar a un gobierno, porque aquellos países que privilegiaron lo económico al aislamiento total, hoy pagan duras consecuencias. Por eso mitigar es importante, la gente debe tener certeza que si cumple el aislamiento, el Estado no los va abandonar”, sentenció Alejandro Navarro.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1: En aras de la salubridad pública, durante el lapso de seis meses desde la publicación de esta ley, no podrá ordenarse ni ejecutarse la suspensión del servicio de distribución de gas regulada en el artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley N. 323 de 1931, LEY DE SERVICIOS DE GAS; ni la suspensión del servicio de distribución de energía eléctrica, establecida en el artículo 141 del Decreto con Fuerza de Ley N. 4 de 2007, que FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA; ni la suspensión del servicio de distribución de agua potable de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley 382 de 1988, LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, respecto de los consumidores finales que sean personas naturales, organizaciones sin fines de lucro, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, y a empresas de menor tamaño de acuerdo a lo establecido en la ley 20.416, por no pago de cuentas.

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