Empresas Carozzi SA, se encuentra en medio de un escándalo, luego de que Corte de Apelaciones de Santiago confirmara una multa sanitaria por 100 UTM, equivalente a $6,9 millones, aplicada a su fábrica de jugos y bebidas de fantasía por usar edulcorantes artificiales no permitidos en agua envasada.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y el abogado (i) Manuel Luna– descarto yerro en la sentencia impugnada que confirmó la resolución, dictada por la Seremía de Salud Metropolitana que decretó, además, la prohibición de comercialización y expendio del producto “Vivo Agua”, sabor frambuesa.
De acuerdo con la sentencia, el 14 de noviembre de 2018, funcionarios de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana llevaron a cabo una visita inspectiva en la fábrica de jugos y bebidas de fantasía de Empresas Carozzi S.A., ubicada en San Bernardo, la cual se efectuó a raíz de una denuncia realizada por la entonces denominada red social Twitter, una semana antes, cuestionando su bebida Vivo Agua.

Controversia por Vivo Agua sabor frambuesa
Los funcionarios constataron que el producto involucrado en la controversia correspondía a Vivo Agua sabor frambuesa, de 190 ml de contenido neto, el cual en su ficha técnica indica que corresponde a una “bebida refrescante” de fruta, frambuesa y manzana y que utiliza esa nombre aun cuando dentro de sus componentes posee edulcorantes artificiales, «los cuales, según el artículo 487 A del Reglamento Sanitario delos Alimentos (RSA) , no están permitidos para ser utilizados en aguas envasadas».
El documento también estipula que el producto debe indicar su naturaleza de forma específica, ya que al utilizar el nombre consignado podría inducir a error al consumidor final, al usar un nombre que no corresponde a su origen.
Según el fallo, en dicha visita, se presentaron los descargos respectivos, los cuales fueron desestimados,
aplicándose una multa de 100 UTM, decretando la prohibición de comercialización y expendio del producto enunciado, al infringir la normativa sanitaria, todo ello según Resolución Nº 3041, en particular los artículos 11, 100, 107, 110 y 487 letra a) del RSA.
Corte confirma multa contra Carozzi
En diciembre de 2022 el 21º Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación judicial contra el Fisco de Chile presentada por la empresa y ahora la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa sanitaria.
“Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago”, planteó el fallo.
“La prueba rendida por la reclamante es la misma que acompañó al expediente administrativo, la cual no tuvo por virtud desvirtuar la presunción de veracidad que entraña los hechos constatados por el agente fiscalizador, conforme lo dispone el artículo 166 del Código Sanitario, ni tampoco logró el cometido propuesto por la parte que lo presentó en estos autos, en razón que no se pudo acreditar que la naturaleza del producto expendido correspondía a una bebida con sabor a frutas, ya que la forma en que es presentado el producto efectivamente induce a error, tal como lo advirtió y sancionó la autoridad sanitaria”, añadió.
Finalmente, la Corte de Santiago estableció que “no cabe pretender eximirse de responsabilidad al indicar que otras marcas comercializan productos similares libremente, ya que el sumario sanitario y estos autos solo pueden pronunciarse al tenor de la denuncia y reclamo formulados, respectivamente”.