Por María Fernanda Stang y Carolina Stefoni, investigadoras
Una tristeza densa, como el calor que nos sofoca a pesar de lo temprano de esta mañana, es la que destila la mirada de Tony; de esas tristezas tan profundas que llegan a dar escalofríos.
Son las 9.30 de esta mañana de comienzos de septiembre en Tapachula, una ciudad muy próxima a la frontera de México con Guatemala. Visitamos uno de los varios albergues para personas migrantes y refugiadas de la ciudad. Tony es cubano, y es una persona mayor. Fue deportado desde Estados Unidos a México, separado de su esposa desde hace 11 años, una mujer afroamericana.
En otro de los patios del albergue nos presentan a Pedro (Pedrrrou dice él, pronunciando como “gringo” su nombre español; no es una performance, es el modo en que aprendió a decirlo). Está preparando una gran olla de “frijoles” junto a otros dos hombres.
Trata de contarnos su historia en un español dificultoso, que está re-aprendiendo, hasta que descubre que tiene algunos interlocutores en inglés. También es cubano, tiene 58 años, llegó a los 6 a Estados Unidos, junto con su familia. Allá fue a la escuela, allá trabajó en labores agrícolas, allá formó familia. Fue deportado también, y está ahora atrapado en esa espera de plazo incierto.
Su única esperanza es que Donald Trump se vaya del gobierno, y las medidas migratorias que tomó se reviertan.
La semana pasada se hizo pública una investigación del consorcio Forbidden Stories (“Deportation Project. Revelaciones sobre la maquinaria de expulsiones de la administración Trump”) que reveló que al menos 25.447 personas fueron deportadas desde Estados Unidos a terceros países hasta el 31 de agosto de 2026.
Son unos 35 países de América Latina, África y el Pacífico con los que se han establecido acuerdos con este fin desde la asunción de Donald Trump a la Presidencia. El principal receptor es México, con unas 20 mil personas deportadas.
Según esta misma publicación, se han destinado unos 410 millones de dólares para estos países receptores, y para organismos de las Naciones Unidas, con el propósito de facilitar estas deportaciones.
También se ha recurrido a presiones, como amenazas de prohibiciones de visas y otras restricciones. Las opacidades jurídicas son tantas y tan evidentes en estos procesos que algunos abogados optan por hablar de desapariciones forzadas y extrajudiciales de personas, en vez de deportaciones.
El ámbito migratorio de los últimos años nos trae, cada vez con más frecuencia, figuras y palabras que nos son tristemente familiares a quienes vivimos las últimas dictaduras conosureñas: desapariciones forzadas, hijos desaparecidos, madres buscadoras…
La conexión de estas escenas y datos con la realidad migratoria chilena no parece evidente, pero existe, y debería preocuparnos.
Las deportaciones masivas a terceros países, y las inconcebibles violaciones de derechos que suponen, son de las más recientes estrategias de un régimen global de control de las migraciones y fronteras del que Chile se ha hecho parte, progresivamente, desde inicios de este este siglo.
Las medidas adoptadas en esta dirección incluyen visados consulares como filtros selectivos, deportaciones masivas, zanjas (o muros invertidos, como han escrito Bianca De Marchi y Angélica Alvites), militarización de la frontera, devoluciones “en caliente”, razias en el espacio público y, ahora, el intento de legalizar detenciones más prolongadas de las personas migrantes con órdenes de expulsión sólo por incurrir en una falta administrativa.
Este “giro punitivo” en materia de política migratoria en la región latinoamericana se ha fechado en Chile por 2018, aunque tiene su prólogo en medidas como la imposición de un visado consular a las personas de origen dominicano en 2012, lo que después se extendió a haitianos, venezolanos y cubanos.
La posibilidad de establecer visados consulares se incorporó además al articulado de la ley de migraciones (21.325), aprobada en abril de 2021 y reglamentada en 2022 (artículo 27).
Se trata de una medida de externalización de las fronteras que se ha instalado como un recurso extendido de este régimen. Este giro también implicó el refuerzo de la presencia de fuerzas armadas en la frontera norte, que se legitimó a partir de la aprobación de la Ley 21.542 (2023), de infraestructura crítica.
Al año siguiente se amplió a 10 kilómetros al interior del territorio la posibilidad de que las policías detengan y reconduzcan a personas extranjeras sorprendidas en el ingreso al país (ley 21.665).
La figura de la expulsión, por su parte, se ha vuelto la idea central de la discusión pública sobre las migraciones, al punto que el debate político se ha centrado en qué administración ha sido más eficiente, entendiendo esta eficiencia como quién ha realizado más expulsiones.
Durante la segunda administración de Sebastián Piñera esta medida adquirió además un tono de espectacularización, con puestas en escena no vistas hasta el momento en el país.
Las expulsiones suelen ligarse, de manera deliberadamente ambigua, con la comisión de delitos, cuando en realidad la mayor parte responden a faltas administrativas (ingreso ilegalizado por las medidas restrictivas del Estado, vencimiento de visado que no se logra renovar por la lentitud del trámite, entre otras razones).
Esta relación adquiere fuerza en un contexto de criminalización de las personas migrantes, en el que los medios masivos de comunicación y el propio Estado han tenido un rol protagónico.
Como parte de la centralidad de las expulsiones, y desde una lógica “eficientista” que cuenta con legitimidad discursiva por estos tiempos, se ha apostado por agilizar este trámite.
Durante el gobierno de Gabriel Boric se amplió a 5 días el plazo máximo de detención para reunir antecedentes con el propósito de hacerlas efectivas, y en el actual gobierno de José Antonio Kast se ha intentado extenderlo a 30 días, renovables hasta tres veces.
Aunque no se logró en el primer intento, el gobierno exploraba nuevos caminos para volver a intentar la aprobación de esta medida. A ello se suma el avance en el Senado de varias medidas para “perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa”.
Una de ellas establece que la PDI podrá solicitar una autorización a un juez de garantía para ingresar a un domicilio con el propósito de detener a una persona que tenga una orden de expulsión administrativa firme y ejecutoriada.
Este derrotero de los últimos años vuelve plausible la conexión de nuestra realidad migratoria con las escenas que traíamos al comienzo del texto.
La política migratoria trumpista nos parece descabellada, y la performance del presidente estadounidense contribuye con esa imagen, pero este recuento breve de las medidas tomadas en Chile nos deja a la vuelta de la esquina de esos extremos, y nos permite apreciar su carácter sistémico, o de régimen.
A Chile no han llegado Tonys y Pedros, aún, pero este trayecto de vulneración creciente de derechos de las personas migrantes en el país, que se ha vuelto vertiginoso en los últimos meses, nos lleva a mirar las escenas brutales protagonizadas por el ICE (Immigration and Customs Enforcement, o Servicio de Control de Inmigración y Aduanas en español), que nos traen las noticias internacionales, como un horizonte lamentablemente plausible por estos confines.
(*) María Fernanda Stang es investigadora del Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Juventud (CISJU, UCSH), Proyecto Soli*City y Carolina Stefoni es directora alterna NUMIC e investigadora de la U. de Tarapacá, Proyecto Soli*City.
