Ocurridos en septiembre de 1973

Estado chileno deberá indemnizar a víctima de apremios en cuartel policial de Viña del Mar

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $10 millones de pesos a un prisionero político que fue sometido a apremios ilegítimos en cuartel de la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, en septiembre de 1973

Por Felipe Menares

13/07/2018

0 0


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $10 millones de pesos a un prisionero político que fue sometido a apremios ilegítimos en cuartel de la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, en septiembre de 1973.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago que estableció la responsabilidad del Estado en el delito de lesa humanidad.

«Que, en efecto, no puede negarse el carácter de delito de lesa humanidad a aquél que sirve de fuente u origen a la acción impetrada en la demanda. Asimismo, se ha constatado que el demandante aparece incorporado en la nómina de prisioneros políticos y torturados anexada al informe elaborado por la denominada Comisión Valech, reconocido como víctima de prisión política y tortura», sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución estipula que “tratándose la tortura de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito».

«Por consiguiente, cualquier diferenciación efectuada por el juez, en orden a separar ambas acciones y otorgarles un tratamiento diferenciado, es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia que se le reclama», concluye el fallo.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones