Caso de Jesús y Artagnan Rodríguez González

Estado deberá indemnizar con $180 millones a hermanos de detenidos desaparecidos

El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180 millones a los hermanos de los detenidos desaparecidos Jesús y Artagnan Rodríguez González, detenidos en agosto de 1974, en la comuna de San Bernardo

Por Felipe Menares

03/09/2018

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El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180 millones a los hermanos de los detenidos desaparecidos Jesús y Artagnan Rodríguez González, detenidos en agosto de 1974, en la comuna de San Bernardo.

En el fallo, la magistrada Guinette López Insinilla estableció la responsabilidad de agentes del Estado en la detención y desaparición de los hermanos Rodríguez González, por lo que ordenó al fisco pagar $ 30 millones a cada uno de los 6 hermanos de las víctimas, como reparación del daño moral provocado, tras establecer que, por tratarse de un delito sancionado por los Convenios de Ginebra, es imprescriptible tanto desde el punto de vista penal como reparatorio civil.

“Si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile –recuerda el fallo–, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra mandada por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo), de modo tal que el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales”.

La resolución agrega que «en relación con la supremacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno, es preciso hacer constar que la modificación al antes citado artículo 5º de la Constitución Política de la República tuvo por objeto precisamente reforzar la protección de los derechos humanos, al disponer como deber de los órganos del Estado, respetar y promover tales derechos”.

El fallo indica además que “la presente acción es de carácter reparatoria por derivar de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, la que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad, la que debe regir en el ámbito penal, cuanto en el civil. De seguir la tesis del demandado, esto es, aplicar a este caso la prescripción del derecho privado, implicaría permitir que el Estado evitara cumplir su deber y se negaran derechos fundamentales, como la vida e integridad física, por quien, como se señaló precedentemente, es el constitucionalmente el obligado a resguardarlos, lo que lleva a rechazar la excepción de prescripción”.

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