Fiscalía solicitaba pena de 5 años de presidio

Estallido Social: Tribunal de Calama absuelve a acusado por porte de elementos incendiarios al no acreditarse la existencia del delito

El fallo del tribunal fue unánime, debido a que las pruebas presentadas por la Fiscalía no permiten establecer la existencia del delito.

Por Leonardo Buitrago

28/10/2021

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama decretó la absolución de Luis Alejandro Soto Flores, como autor del delito de porte de elementos incendiarios, ilícito supuestamente cometido en octubre de 2019, en la ciudad.

Según refiere nota de prensa del Poder Judicial, el fallo del tribunal fue unánime, debido a que las pruebas presentadas por la Fiscalía no permiten establecer la existencia del delito.

 “Considerando el objeto material del pretendido delito descrito en la acusación, acto procesal que el tribunal no puede desdeñar en su dimensión de garantía del debido proceso y prohibición de sorpresa, materializado y moldeado por el denominado principio de congruencia, que mandata la correspondencia fáctica entre este acto del Estado persecutor y la sentencia, no puede sino absolver por atipicidad, al no verificarse ya en el acto formal del Ministerio Público una conducta que sea sancionable. Esto último, al no poderse afirmar que una botella de diluyente –en el contexto que sea– pueda configurar por sí sola un artefacto incendiario. Estimar lo contrario, para este tribunal, sería desdibujar la garantía del tipo penal, el nullum crimen nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, y desdibujar en definitiva un resguardo democrático esencial (artículos 19 N° 3 de la Constitución y artículos 1° y 18 del Código Penal). Nadie puede ser sancionado –y eso es una conquista humanista y universal– sino por haber ejecutado una conducta establecida en la ley con anterioridad y descrita de forma precisa y entendible, de modo tal que permita motivar su conducta”, indica el fallo.

“Como se adelantó en el veredicto los hechos antes establecidos no son constitutivos del delito denominado como ‘porte de elementos incendiarios’ contemplado en los artículos 3, 10, 13 y 14 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas respecto del acusado Luis Alejandro Soto Flores”, señala.

En un prinicipio, el Ministerio Público planteó que la noche del 23 de octubre de 2019, en el sector de Avenida Balmaceda en la ciudad de Calama, en el contexto de manifestaciones, funcionarios de Carabineros “sorprendieron de manera flagrante al acusado vertiendo sobre una barricada encendida un líquido acelerante de combustión”.

Por los supuestos hechos, la Fiscalía  solicitó que se aplicara al acusado una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. Tras su formalización, Soto fue sometido a la medida cautelar de firma quincenal, reseñó La Voz de los que sobran.

No obstante, el tribunal solo dio por acreditado que la noche del 23 de octubre de 2019, Carabineros encontró en las cercanías de una barricada a Luis Soto, quien fue detenido mientras intentó huir de la policía.

Junto con ello, se detalló que en este procedimiento “se incautó una botella que tenía una leyenda en su exterior que la nombraba como diluyente sintético”.

En ese sentido, se explica que, según un informe del Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), “el líquido contenido en aquel receptáculo correspondería a una mezcla de hidrocarburos volátiles derivados del petróleo”.

Según el tribunal, al acusado se le absolvió del cargo en su contra por no haberse acreditado la vinculación material entre el elemento pretendidamente prohibido y el actor, razón por la cual no puede afirmarse la existencia del hecho incriminado ni participación alguna a su respecto”.

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