Pasó al Senado

Estatuto de protección a periodistas y comunicadores avanzó en el Congreso

Propuesta se aprobó en general en la Cámara el 31 de julio de 2023, pero volvió a la Comisión de Cultura por ser objeto de indicaciones, que se integraron al texto siendo finalmente aprobadas por la Sala.

Por Absalón Opazo

19/03/2024

Publicado en

Chile / Congreso / Medios / Trabajo

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Consagrar el deber estatal de promover la seguridad y protección de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, por medio de la creación de un estatuto especial, es el objetivo del proyecto (boletín 14964) aprobado en particular por la Cámara de Diputadas y Diputados, y despachado al Senado.

La iniciativa se originó en una moción impulsada por la diputada Nathalie Castillo (PC), y también la suscriben Alejandro Bernales (PL), Jorge Brito (RD), Karol Cariola (PC), Luis Cuello (PC), Claudia Mix (Comunes), Lorena Pizarro (PC), Daniela Serrano (PC), Hotuiti Teao (IND) y Nelson Venegas (PS).

La propuesta se aprobó en general en la Cámara, el pasado 31 de julio. Sin embargo, volvió a la Comisión de Cultura por ser objeto de indicaciones, las cuales se integraron al texto y finalmente se respaldaron por la Sala.

Los cambios aprobados se refieren a algunos objetivos de la normativa. Lo primero refiere al ítem de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones. Al respecto, se agregó que dichos derechos sean reconocidos en tratados internacionales y que las libertades fundamentales sean consagradas en la Constitución.

Otro ítem enmendado es el relativo a derechos y deberes contemplados en esta ley que serán aplicables a periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, independiente del régimen contractual al que se encuentren suscritos. En este plano, se agregó la frase “y del medio de comunicación en el cual se encuentren desarrollando sus funciones”.

Contenido

La iniciativa busca la protección de periodistas y comunicadores, al prevenir hechos de violencia en su contra, en razón de su labor comunicacional. Además, pretende proteger y garantizar su seguridad, libertad e integridad. Por otra parte, promueve medidas de investigación, sanción y reparación, entre otras.

El texto define lo que se entenderá por periodistas, restringiendo el término a quienes hayan obtenido un título universitario. En tanto, las/os trabajadoras/es de las comunicaciones son las personas cuya actividad principal es la recopilación, tratamiento y difusión de información al público. Esto, por cualquier medio de comunicación, tanto online como offline.

En esa línea, se incluye a reporteros/as, camarógrafos/as, fotógrafos/as, al personal de apoyo técnico, comunicadores sociales y comunitarios. También a choferes, intérpretes, revisores, traductores, editores, productores, difusores y distribuidores.

Lo anterior, sin que signifique, necesariamente, que la persona cuente con un título profesional o equivalente. De igual modo, se incluye a estudiantes de periodismo en práctica profesional, como egresados de la carrera.

Agresiones

En el proyecto, el concepto de agresión se define como cualquier acto que atente contra la vida, integridad física, psíquica y sexual de las y los periodistas y las personas trabajadoras de las comunicaciones en el ejercicio de su labor comunicacional.

Entre ellas, se consideran desapariciones forzadas, homicidios, secuestros, toma de rehenes, torturas y apremios ilegítimos, violencia física, intimidación, amenazas, detenciones ilegales y/o arbitrarias y ataques discriminatorios.

También contempla la censura, violación de las comunicaciones, espionaje, vigilancia ilegal y toda forma de violencia sexual, entre otras, que puedan significar menoscabo. En caso de que los hechos revistan carácter de delito, será competencia del Ministerio Público su investigación.

Asimismo, el Estado deberá prevenir las agresiones evaluando las amenazas surgidas en contextos sociohistóricos o en discursos que estigmaticen y criminalicen a periodistas y comunicadores.

Finalmente, se propone no solo la protección de periodistas, sino también de sus familias cuando estén en riesgo, y se define la obligación de resguardar a comunicadores que investigan el crimen organizado u otros temas de interés público.

Paralelamente, se promueve la protección de trabajadores/as de las comunicaciones mujeres, diversidades y disidencias de sexo y de género.

Seguiremos informando.

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