Este miércoles comienza tramitación del proyecto para segundo retiro de fondos AFP

El proyecto de reforma constitucional que fue presentado por la diputada Pamela Jiles y los diputados Karim Bianchi y René Saffirio, busca permitir un segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP para enfrentar las consecuencias de la pandemia.

Por Leonardo Buitrago

21/09/2020

Publicado en

Chile / Portada

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La diputada Pamela Jiles (Partido Humanista) anunció que este miércoles 23 de septiembre comenzará la tramitación del proyecto que permitiría el segundo retiro de los fondos de AFP.

Calificándolo como una “urgente noticia«, la parlamentaria hizo este anuncio a través de sus redes sociales.

En un mensaje publicado en su cuenta en Twitter, agradeció las gestiones del diputado Matías Walker (DC) a favor del proyecto y señaló que es posible que el segundo retiro esté en manos de los chilenos «antes de navidad»

El proyecto de reforma constitucional que fue presentado el pasado 25 de agosto por Jiles y los diputados Karim Bianchi y René Saffirio (independientes), busca permitir un segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP para contrarrestar los problemas económicos causados por la pandemia del COVID-19.

La intención de la parlamentaria es que se haga efectivo desde el mes de diciembre de 2020.

La iniciativa pide que se agregue a la Constitución el siguiente párrafo: «Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y de forma excepcional, a realizar un segundo retiro hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias».

Concretamente, la modalidad se asemeja a la normativa que ya está vigente, y le permitiría a los afiliados:

Retirar un monto máximo de retiro el equivalente a 150 Unidades de Fomento y un mínimo de 35 Unidades de Fomento.

-En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.

-En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Asimismo, plantea ciertas diferencias, como la obligatoriedad de retiro para deudores de pensión alimenticia, y que los montos estén libres de impuestos y otras retenciones.

«Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias», señala el proyecto.

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