Expertos penalistas y constitucionalistas entregaron antecedentes sobre acusación contra ministro Pérez

Especialistas coincidieron en que el Ministro del Interior incurrió en incumplimiento de la ley y de la Constitución al no usar las herramientas del Estado para reestablecer el orden público durante el "paro de los camioneros".

Por Absalón Opazo

21/10/2020

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En una nueva jornada de trabajo, la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional presentada por parlamentarios de oposición contra el ministro del Interior Víctor Pérez, recibió antecedentes proporcionados por un grupo de académicos con distintas visiones frente al libelo.

El profesor en derecho penal de la Universidad Diego Portales, Héctor Hernández, inició la jornada de exposiciones realizando un análisis de los fundamentos expuestos en el libelo, en específico en lo relativo a los capítulos 1 y 2 de la acusación, sobre haber dejado de ejecutar las leyes en materias relativas al orden público y el haber infringido la Constitución o las leyes, vulnerando el derecho fundamental de igualdad ante la ley, respectivamente.

En su análisis, detalló que la pregunta fundamental que se debe realizar es “cuándo existe esta facultad, ¿no ejercerla puede implicar una infracción legal o en el dejamiento en el incumplimiento de deberes legales de la persona o del organismo?”.

En la explicación del académico, la respuesta es negativa “ya que se trata de una facultad entregada por ley y precisamente entregada al discernimiento y la prudencia tanto política como técnica del órgano en cuestión”.

Posteriormente, el profesor de Derecho Constitucional, Felipe Paredes, expuso un informe en el que entregó las consideraciones generales de la acusación constitucional, el estatuto jurídico del Ministerio del Interior y las preguntas que plantea el libelo acusatorio.

Tras entregar sus lineamientos, puntualizó una serie de conclusiones en las que señaló que “la acusación constitucional es un mecanismo que permite determinar la responsabilidad constitucional y no sirve para evaluar el criterio político de una autoridad, pero sí para comprobar su cumplimiento o no con el ordenamiento jurídico, especialmente con la Constitución”.

Detalló que “es claro que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el responsable jerárquico y directo de las policías, por lo tanto, es responsable de su actuación”.

Respecto del primer capítulo de la acusación, sobre haber dejado de ejecutar las leyes en materias relativas al orden público, Paredes concluyó que “si bien el Ministerio del Interior tiene facultades discrecionales eso no le exime de justificar por qué utilizó un camino o por qué no utilizó otro y, entonces, habrá que evaluar si esa justificación es suficiente”.

En cuanto al segundo capítulo, sobre haber vulnerando el derecho fundamental de igualdad ante la ley, explicó que “se exige la obligación de justificar por qué se utiliza una normativa de excepción en contra de los pueblos originarios, en este caso, contra miembros del pueblo Mapuche”.

En relación al tercer capítulo de la acusación contra el ministro Pérez, relativo al haber dejado de ejecutar las leyes, al no ejercer control jerárquico correspondientes sobre los órganos sometidos a su dependencia, “habría que determinar las medidas a las que recurrió el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para determinar cuál ha sido la actuación de sus subordinados, los procedimientos disciplinarios y responsabilidad para el caso que corresponde”.

Igualmente, el abogado Fernando Leal, integrante del Colectivo 16 de Octubre, de la ciudad de Talca, y patrocinante en una de las querellas presentadas en el caso del menor que cayó en el Puente Pío Nono, dijo que en relación al primer capítulo de la acusación “no se trata solo de la obligación de haber presentado denuncia sino que también de no dar cumplimiento a la norma de orden público”.

“El ministro acusado no se hace parte invocando la Ley de Seguridad Interior del Estado ni tampoco presenta ninguna querella”, indicó.

“A mi juicio, incurrió en incumplimiento de la ley y de la Constitución al no usar las herramientas del Estado para reestablecer el orden público en circunstancias que el país estaba haciendo afectado por el desabastecimiento en distintos lugares”, afirmó el abogado.

“El ministro acusado, que tenía el deber de velar por el resguardo de los intereses generales de la nación, termina velando, en definitiva, por los intereses privados de los camioneros en paro cediendo a su chantaje y siendo también su obligación de condenar la violencia en cualquiera de sus formas, no lo hace en este caso como tampoco lo hace cuando se trata de violencia de agentes del Estado poniendo en entredicho a la víctima”, puntualizó.

En cuanto al capítulo tres, sobre el no ejercer control jerárquico sobre Carabineros, el abogado sostuvo que este punto da cuenta de la gravedad de los hechos ocurridos en  materia de violaciones a los derechos humanos por parte de la policía uniformada, quienes dependen del ministro, siendo el caso más icónico el del joven del Puente Pío Nono.

Finalmente, en la sesión estuvo presente el presidente de la Asociación de Consumidores de Osorno, Luis Álvarez, quien dio a conocer los efectos que tuvo en las regiones del sur del país la paralización de un grupo de camioneros, desde el 27 agosto al 2 de septiembre.

Al respecto, relató que hubo un desabastecimiento de combustible que, al tercer día de la manifestación, era evidente; desabastecimiento que también afectó a supermercados y que, por otro lado, provocó la suspensión de envíos de encomiendas, detalló.

El dirigente expuso que hubo una negación por parte de la autoridad del desabastecimiento en la provincia y en la región, pese a que el paro afectó, seriamente, el abastecimiento a la población en productos perecibles y combustible, señaló.

En ese sentido, agregó que, claramente, la autoridad no actuó conforme a la ley en exigir el abastecimiento a la ciudadanía y la pasividad de Carabineros de Chile en el bloqueo de carreteras.

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