Por qué Radio Bío Bío fue condenada por discriminación arbitraria contra la machi Millaray Huichalaf: las claves del primer fallo que aplicó la Ley Zamudio a un medio

La justicia ordenó corregir dos reportajes de BBCL Investiga por expresiones discriminatorias contra la machi Millaray Huichalaf. El fallo marca la primera aplicación de la Ley Zamudio a un medio de comunicación.

Por qué Radio Bío Bío fue condenada por discriminación arbitraria contra la machi Millaray Huichalaf: las claves del primer fallo que aplicó la Ley Zamudio a un medio

Por primera vez desde la entrada en vigencia de la Ley Zamudio, un tribunal chileno condenó a un medio de comunicación por discriminación arbitraria derivada de una cobertura periodística. El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno acogió la acción presentada por la machi Millaray Huichalaf contra Radio Bío Bío y cuestionó una serie de decisiones editoriales incluidas en dos publicaciones de BBCL Investiga.

La resolución no impide que la prensa investigue hechos de interés público ni cuestiona la posibilidad de informar sobre las actuaciones de una autoridad tradicional. El problema, según el tribunal, estuvo en la forma en que fueron construidos los reportajes: el apodo asignado a Huichalaf, el uso reiterado de comillas para referirse a su condición de machi y un epígrafe que podía inducir a una valoración negativa sobre ella.

Además de declarar que existió discriminación arbitraria, la sentencia ordenó corregir ambas publicaciones, incorporar una explicación sobre los cambios, capacitar a la mayoría del equipo periodístico y pagar una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales. Las obligaciones comenzarán a regir cuando el fallo quede firme.

Las claves del fallo contra Radio Bío Bío

El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno declaró que Radio Bío Bío incurrió en discriminación arbitraria contra la machi Millaray Huichalaf en dos reportajes publicados por BBCL Investiga en septiembre de 2025. Se trata de la primera sentencia que aplica la Ley Zamudio a un medio de comunicación por una cobertura periodística.

  1. Dos reportajes fueron objeto de la condena.
    El fallo se refiere a “La ‘machi’ de los sacrificios: la oscura trama detrás de ritual que terminó con dos personas muertas” y “Viaje al régimen y giro a la ‘lucha’ ambiental: las redes que tejió la ‘machi de los sacrificios’”.
  2. El medio deberá retirar expresiones consideradas discriminatorias.
    Radio Bío Bío tendrá que reemplazar el apodo “la machi de los sacrificios” por “la machi Millaray Huichalaf”, eliminar las comillas utilizadas en torno a la palabra machi y modificar el epígrafe “Una Mujer Perdida”.
  3. Las correcciones deberán explicarse públicamente.
    El medio deberá incorporar al pie de ambos reportajes una nota que informe que los cambios fueron ordenados por una sentencia judicial debido al efecto discriminatorio de las expresiones cuestionadas.
  4. El equipo periodístico deberá recibir capacitación.
    Al menos el 90% de las y los periodistas contratados, freelance o de jornada parcial deberá participar en una sesión sobre discriminación, libertad de expresión y los criterios establecidos en el fallo.

Importante: La sentencia no está firme y aún puede ser apelada.

Ley Zamudio contra Radio Bío Bío: los dos reportajes cuestionados

El tribunal analizó dos trabajos publicados durante septiembre de 2025.

El primero, difundido el 14 de septiembre, fue titulado “La ‘machi’ de los sacrificios: la oscura trama detrás de ritual que terminó con dos personas muertas”.

El segundo apareció el 28 de septiembre bajo el título Viaje al régimen y giro a la ‘lucha’ ambiental: las redes que tejió la ‘machi de los sacrificios’. Ambos fueron elaborados por una periodista de la unidad BBCL Investiga.

Las publicaciones abordaron la trayectoria de Huichalaf y una ceremonia de sanación realizada en agosto de 2025 en el río Pilmaiquén, durante la cual fallecieron dos personas. Radio Bío Bío sostuvo durante el proceso que se trataba de hechos de alta connotación pública y que su cobertura constituía un ejercicio legítimo de la libertad de informar.

El juez no negó ese interés público. De hecho, sostuvo que la condición de mujer, autoridad mapuche o defensora ambiental de Huichalaf no la dejaba fuera del escrutinio ni impedía difundir críticas sobre sus actuaciones. Lo que evaluó fue si los recursos empleados para presentar esa información produjeron un trato discriminatorio.

Primera clave: el apodo que deberá desaparecer

Una de las principales medidas ordenadas consiste en eliminar de las plataformas digitales la expresión “la machi de los sacrificios” y reemplazarla por “la machi Millaray Huichalaf”.

El fallo considera que el apodo, creado y reiterado por el propio medio, no operaba como una simple descripción. Unido al resto de los antecedentes expuestos en los reportajes, contribuía a construir una representación estigmatizante de la autoridad mapuche-williche.

La sentencia no ordenó eliminar íntegramente las investigaciones. Dispuso corregir las expresiones específicas que consideró discriminatorias, una diferencia relevante frente a lo solicitado inicialmente por la demandante.

Segunda clave: Radio Bío Bío deberá retirar las comillas de la palabra machi

La segunda orden apunta al uso de la palabra machi entre comillas.

Para el tribunal, su repetición podía sembrar dudas sobre la legitimidad de Huichalaf como autoridad espiritual, especialmente al combinarse con otros cuestionamientos presentes en las publicaciones.

Según el fallo, cada vez que la audiencia encontraba esa designación entre comillas y la relacionaba con los demás antecedentes del relato, se producía un efecto acumulativo que afectaba su credibilidad y podía desincentivar su participación pública.

Por esa razón, Radio Bío Bío deberá retirar ese recurso gráfico en las publicaciones cuestionadas.

Tercera clave: deberán cambiar el epígrafe “Una Mujer Perdida”

La sentencia también ordenó sustituir el epígrafe “Una Mujer Perdida”, empleado en uno de los reportajes.

En su reemplazo deberá utilizarse la descripción: “En 2013 se presentó diciendo que estaba perdida y buscaba algunos vecinos”. La nueva fórmula mantiene el antecedente que el medio buscaba comunicar, pero elimina la generalización empleada para presentar ese episodio.

El tribunal estimó que informar sobre esa situación no constituía por sí mismo discriminación. El cuestionamiento recayó en la manera de destacarla mediante una frase ambigua, susceptible de proyectar una valoración más amplia sobre la mujer retratada.

Cuarta clave: las correcciones deberán quedar explicadas públicamente

Radio Bío Bío no podrá efectuar los cambios de manera silenciosa.

El fallo dispone que deberá incorporar al pie de las publicaciones una nota para informar que las modificaciones fueron realizadas en cumplimiento de una sentencia judicial que determinó que las expresiones cuestionadas producían un efecto discriminatorio.

También deberá consignar la multa impuesta y, una vez efectuado , su pago. Esta medida busca que las audiencias conozcan por qué fueron alterados los textos originales y vincula directamente la reparación con el alcance público que tuvieron los reportajes.

«Se ordena a Bio Bio publicar, al pie de las publicaciones ya mencionadas, que la presente sentencia le ha obligado a modificar las expresiones ya señaladas, por considerar que ellas producían un efecto discriminador en contra de la Machi Millaray Huichalaf, señalando que es perfectamente común y posible en el ámbito y contexto cultural Mapuche, que las autoridades ancestrales no sean aceptadas por todos los miembros de la comunidad a la que pretenden servir. Deberá señalar también la multa que ha debido pagar y la fecha en que se hizo el pago», indica el fallo.

El fallo analiza el resultado, no solo la intención

Uno de los razonamientos centrales de la sentencia es la diferencia entre tener la intención de discriminar y producir un efecto discriminatorio.

Durante el proceso no se estableció que Radio Bío Bío hubiese actuado con el propósito deliberado de discriminar a Huichalaf. Sin embargo, el tribunal concluyó que eso no impedía aplicar la Ley Zamudio si el lenguaje, las denominaciones y la estructura editorial generaban objetivamente ese resultado.

La resolución señala que, en este tipo de causas, no se examina solamente el contenido de la información, sino también la forma en que se presenta. Por eso considera insuficiente limitar el análisis al contraste de fuentes, la verosimilitud o la ausencia de “real malicia”: el deber de no discriminar también alcanza las decisiones narrativas y gráficas de un medio.

Capacitación y multa contra Radio Bío Bío

A las correcciones se suma una capacitación de al menos 80 minutos destinada al 90% del equipo periodístico, incluyendo personal contratado, a honorarios y colaboradoras y colaboradores freelance.

La actividad deberá ser impartida por docentes universitarios de Derecho e incluir un ejercicio práctico de análisis y redacción basado en los fundamentos del fallo.

«Se ordena al demandado que desarrolle una sesión de capacitación a la que deben asistir al menos el noventa por ciento de sus periodistas contratados y freelance o de jornada parcial (podrá realizarse en hasta 5 sesiones diversas en distintas ciudades, fechas y horarios) en el que se analice lo dispuesto en esta sentencia en los considerandos noveno y siguientes; y destacadamente las reflexiones de los considerandos décimo cuarto y décimo quinto, con una duración no inferior a 80 minutos e incluya una actividad práctica de redacción. Certificación de haberse realizado esta actividad deberá presentarse en la causa dentro de los 120 días posteriores a que la presente sentencia quede como firme y ejecutoriada y deberá desarrollarse por docentes de la carrera de Derecho de una universidad nacional», sostiene la sentencia.

El tribunal también aplicó una multa de diez UTM. Tanto la sanción como las medidas reparatorias quedan sujetas a que la sentencia adquiera firmeza.

Un precedente para la Ley Zamudio y el periodismo

La importancia de la resolución supera la sanción aplicada a un medio particular. Al utilizar por primera vez la Ley Zamudio contra Radio Bío Bío por una cobertura periodística, el fallo instala una discusión sobre la responsabilidad editorial frente a expresiones que pueden estigmatizar a mujeres, integrantes de pueblos originarios y autoridades espirituales.

La sentencia no plantea que la libertad de prensa deba ceder ante cualquier cuestionamiento. Por el contrario, reconoce el derecho a investigar, publicar información de interés público y difundir posiciones críticas.

Su conclusión es otra: la libertad de informar también exige considerar los efectos del lenguaje, los titulares, los apodos, las comillas y los énfasis editoriales sobre los derechos fundamentales de las personas.

La resolución todavía puede ser recurrida. Su alcance definitivo dependerá de lo que resuelvan los tribunales superiores.

Observatorio Ciudadano valora el fallo como un precedente

Desde el Observatorio Ciudadano destacaron la sentencia y señalaron que constituye un precedente para el tratamiento periodístico de autoridades indígenas, mujeres y personas defensoras del territorio.

La organización sostuvo que la resolución fija límites frente al uso de recursos editoriales que, a juicio del tribunal, produjeron un efecto discriminatorio, como el empleo reiterado de un apodo, las comillas utilizadas para referirse a la condición de machi y determinados subtítulos.

Para el Observatorio, el fallo reafirma que la libertad de expresión y de prensa debe ejercerse con respeto a los derechos fundamentales y resume esa interpretación en una frase: «Cuando la prensa discrimina, hay consecuencias».

Revisa la sentencia aquí:

Sentencia Rol C-538-2025 Ley Zamudio by lahuanche

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