Gobierno vetó proyecto que crea el Servicio de Protección a la Niñez

En la sesión del jueves 9 de julio, se dio cuenta en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados del ingreso de las observaciones del Presidente de la República, Sebastián Piñera, al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (boletín 12027) que fue despachado del Congreso a […]

Por Absalón Opazo

12/07/2020

Publicado en

Chile / Congreso / Derechos Humanos / Portada

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En la sesión del jueves 9 de julio, se dio cuenta en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados del ingreso de las observaciones del Presidente de la República, Sebastián Piñera, al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (boletín 12027) que fue despachado del Congreso a comienzos de junio.

En sus fundamentos, si bien el Ejecutivo «valoró» el apoyo transversal entregado a la iniciativa, señaló que durante la tramitación legislativa se agregaron elementos que son de iniciativa exclusiva del Presidente o que implican dificultades en la operación del nuevo servicio.

Específicamente, señala que en su trámite en la comisión mixta, se incorporaron modificaciones que deben revisarse, pues a su juicio, «perjudican el interés superior del niño y debilitan el derecho constitucional preferente de los padres a educar a sus hijos».

Junto a esto, el Gobierno aseguró que el proyecto dificulta la participación y colaboración de la sociedad civil en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y/o dificultan la correcta operación del servicio.

El veto, que se encuentra con urgencia calificada de “suma” (15 días para su tramitación), fue remitido a la Comisión de Constitución de la Cámara, y plantea modificaciones a 16 artículos del proyecto despachado por el Congreso.

Primero fundamenta las normas que perjudicarían el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, donde critica, entre otras materias, el supeditar la entrada en vigencia de esta norma a la promulgación y publicación de la ley que establecerá un sistema de garantías de los derechos de la niñez.

Luego, explica las normas que debilitan el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos, señalando que en la comisión mixta se estableció como principio rector del servicio la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, lo que podría ser interpretado en contraposición de este derecho y deber establecido constitucionalmente.

El documento continúa señalando los artículos que dificultan la colaboración público-privada, considerando que los problemas públicos pueden y deben resolverse desde el Estado, pero también con el apoyo de la sociedad civil, que es lo que permite avanzar hacia la mejora continua del sistema.

Así también critica que asignarles una “función pública” a los colaboradores acreditados, su personal y a auditores externos, tiene alcances para el Estado que no se precisan en la ley, pudiendo incluso implicar responsabilidades contractuales respecto de estas instituciones y personas.

En cuanto a las normas que implican dificultades en la operación del servicio, se establece que hay disposiciones que implican un detalle excesivo respecto de su funcionamiento y limitaciones que no se justifican.

Finalmente, las observaciones detallan las funciones y atribuciones entregadas al servicio y que corresponden a materias de exclusiva iniciativa del Presidente de la República, junto a medidas que atentan contra la coherencia legislativa.

Ahora, si la Cámara desecha todas o alguna de estas observaciones, se realizará una nueva votación para insistir en el texto que había sido aprobado por el Congreso Nacional, para lo cual se necesitan al menos los 2/3 de votos afirmativos de los diputados y diputadas presentes.

Fuente: Cámara de Diputados

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