«Guetos verticales»: Corte Suprema rechaza recursos de inmobiliaria contra municipio de Estación Central

La Corte Suprema rechazó cuatro reclamos de ilegalidad presentados contra la Municipalidad de Estación Central (Región Metropolitana), y descartó un actuar arbitrario del municipio al realizar observaciones a los proyectos de construcciones de edificios ubicados en Toro Mazote N° 315; Toro Mazote N° 304; Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3

Por Absalón Opazo

06/09/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema rechazó cuatro reclamos de ilegalidad presentados contra la Municipalidad de Estación Central (Región Metropolitana), y descartó un actuar arbitrario del municipio al realizar observaciones a los proyectos de construcciones de edificios ubicados en Toro Mazote N° 315; Toro Mazote N° 304; Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3.901 y Recreo N° 321, todos ellos de propiedad de la Inmobiliaria Suksa Limitada.

La sentencia establece que son los planos reguladores comunales los que deben normar los proyectos de edificación de altura, y que ante la ausencia u omisión de ese instrumento, no se puede dejar esa decisión a la libre determinación de las inmobiliarias.

“Lo expuesto reviste la máxima relevancia puesto que demuestra que el anteproyecto de la actora jamás pudo ser aprobado por el director de Obras Municipales en las condiciones propuestas por el titular, toda vez que no se ajustaba a la normativa urbanística, considerando que no existe una norma de planificación territorial que defina de manera explícita la limitación de la altura en los casos de edificación continua, en circunstancias que la aplicación de este tipo de agrupamiento de edificación, exige que concurran los elementos que son inherentes a su definición, según lo dispuesto en el artículo 1.1.2 de la OGUC, siendo indudablemente uno de ellos la altura que establece el instrumento de planificación”, señala el fallo.

Al respecto, Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad sostuvo que “la razón entregada por el máximo tribunal para estos 4 edificios en altura es aplicable a todos los permisos cursados irresponsablemente por el Director de Obras Municipales (DOM) de Estación Central que son entre 50 y 60 actos administrativos contrarios a derecho. Una vez se notifique el fallo a los interesados, el Seremi de Vivienda y Urbanismo tiene que ejercer su atribución legal contenida en el artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los 4 casos ya resueltos”.

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